Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2025062384)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33718
donde los alumnos se encuentren matriculados en el momento de la solicitud, en el plazo
de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria
y su extracto correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.
3. L
as solicitudes se podrán presentar por medios electrónicos o no, y podrán registrarse en
las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera
de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran
por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la
instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá a la persona
interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
os centros privados concertados beneficiarios de las ayudas comunicarán su adhesión al
sistema de préstamo de libros de texto y material escolar a través de medios electrónicos,
de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En la solicitud se consigna un apartado relativo al consentimiento expreso del/la beneficiario/a
al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda
Autonómica y con la Seguridad Social. En caso de que el/la beneficiario/a no la suscriba
deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.
En cuanto al documento de condición de familia numerosa, el órgano gestor lo recabará de
oficio. En el caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, la persona interesada quedará obligada a aportar el certificado acreditativo correspondiente.
Duodécimo. Información a las familias.
El Consejo Escolar de cada centro establecerá los procedimientos necesarios que garanticen
información suficiente a las familias sobre los siguientes aspectos:
a) Plazo de presentación de las solicitudes.
b) Documentación preceptiva.
Miércoles 11 de junio de 2025
33718
donde los alumnos se encuentren matriculados en el momento de la solicitud, en el plazo
de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria
y su extracto correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.
3. L
as solicitudes se podrán presentar por medios electrónicos o no, y podrán registrarse en
las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera
de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran
por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la
instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá a la persona
interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
os centros privados concertados beneficiarios de las ayudas comunicarán su adhesión al
sistema de préstamo de libros de texto y material escolar a través de medios electrónicos,
de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En la solicitud se consigna un apartado relativo al consentimiento expreso del/la beneficiario/a
al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda
Autonómica y con la Seguridad Social. En caso de que el/la beneficiario/a no la suscriba
deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.
En cuanto al documento de condición de familia numerosa, el órgano gestor lo recabará de
oficio. En el caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, la persona interesada quedará obligada a aportar el certificado acreditativo correspondiente.
Duodécimo. Información a las familias.
El Consejo Escolar de cada centro establecerá los procedimientos necesarios que garanticen
información suficiente a las familias sobre los siguientes aspectos:
a) Plazo de presentación de las solicitudes.
b) Documentación preceptiva.