Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2025062384)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

33719

c) Requisitos exigidos.
Decimotercero. Solicitud de las ayudas por los centros educativos.
1. L
 as solicitudes de las ayudas se presentarán por el o la representante legal de la entidad
titular del centro educativo en el correspondiente Proyecto de necesidades (anexo III),
rellenando éste a través de la Plataforma Rayuela, una vez digitalizadas en dicha plataforma todas las solicitudes recibidas de las familias, y se dirigirán a la Dirección General del
EPESEC, en el plazo de treinta días hábiles contados desde la publicación de la presente
convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. L
 os centros educativos que inicien su actividad en el curso 2025/2026, podrán presentar
sus peticiones y documentación hasta el 30 de septiembre de 2025.
3. E
 n la solicitud se consigna un apartado relativo al consentimiento expreso de la entidad al
órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda
Autonómica y con la Seguridad Social. En caso de que no la suscriba deberá aportar, junto
con la solicitud, la referida certificación.
4. El proyecto de necesidades incluirá lo siguiente:
a) Relación del alumnado solicitante, que quedará reflejado en la Plataforma Rayuela una
vez digitalizadas las solicitudes presentadas por las familias.
b) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley de Subvenciones de Extremadura, que
impiden obtener la condición de beneficiario, y que está contenida en el anexo III.
c) Certificado expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, la autonómica y con la Seguridad social en caso de no
haber prestado el consentimiento al órgano gestor para comprobar estos términos de
oficio.
El proyecto de necesidades, junto con la documentación señalada, serán cumplimentados
y presentados a través de la Plataforma Rayuela.
Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, o no se acompaña de los documentos exigidos en cada convocatoria, se
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez
días hábiles, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud,