Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2025062384)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

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b) Establecer los procedimientos necesarios que garanticen información suficiente a las
familias sobre:


— Plazo de presentación de las solicitudes.



— Documentación preceptiva.



— Requisitos exigidos.



— Características de las ayudas.

c) Comprobar e informatizar en el módulo de gestión de la plataforma Rayuela la información relativa a las solicitudes presentadas por las familias y a la matriculación del
alumnado.
d) Archivar en el centro la documentación presentada por el alumnado solicitante
e) C
 umplimentar en la Plataforma Rayuela la gestión del préstamo realizado.
f) Arbitrar las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado de
los materiales.
g) Expedir el correspondiente certificado que acredite la condición de becario/a de préstamo de libros en los casos de cambio de centro o cuando sea solicitado por la familia.
h) R
 esolver e informar, si fuera necesario, las reclamaciones presentadas por las familias.
2. J ustificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento
de los requisitos y condiciones.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la
entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, así
como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la
subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.