Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2025062384)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33723
de la concesión podrá ser sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el
Diario Oficial de Extremadura se insertará, tras la resolución, un anuncio en virtud del cual se
ordenará la publicación a través de los citados medios.
Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal electrónico de Transparencia de
la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura; e igualmente deben remitirse a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimonoveno. Abono de las ayudas.
El abono de las ayudas correspondientes a libros de texto y material escolar se realizará
en dos pagos, el primer pago del 31% se realiza una vez notificada la concesión, mediante
transferencia a la cuenta bancaria del centro educativo solicitante, debiendo presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos.
El segundo pago del importe restante se realizará una vez justificado el primero.
En todo caso, para proceder a la tramitación del pago, debe quedar acreditado que los beneficiarios se hallan al corriente con sus obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y la autonómica bien por haberse comprobado de oficio o por haberse aportado
a instancia del solicitante en caso de haber negado su consentimiento a la obtención de los
mismos de oficio.
De conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá garantía por pagos anticipados a los
beneficiarios de la ayuda.
Vigésimo. Obligaciones de los centros educativos.
Los centros concertados beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. C
umplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la subvención o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención para ello deberá:
a) Efectuar el préstamo de libros de texto y material escolar al alumnado escolarizado en
el centro que reúna los requisitos exigidos.
Miércoles 11 de junio de 2025
33723
de la concesión podrá ser sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el
Diario Oficial de Extremadura se insertará, tras la resolución, un anuncio en virtud del cual se
ordenará la publicación a través de los citados medios.
Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal electrónico de Transparencia de
la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura; e igualmente deben remitirse a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimonoveno. Abono de las ayudas.
El abono de las ayudas correspondientes a libros de texto y material escolar se realizará
en dos pagos, el primer pago del 31% se realiza una vez notificada la concesión, mediante
transferencia a la cuenta bancaria del centro educativo solicitante, debiendo presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos.
El segundo pago del importe restante se realizará una vez justificado el primero.
En todo caso, para proceder a la tramitación del pago, debe quedar acreditado que los beneficiarios se hallan al corriente con sus obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y la autonómica bien por haberse comprobado de oficio o por haberse aportado
a instancia del solicitante en caso de haber negado su consentimiento a la obtención de los
mismos de oficio.
De conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá garantía por pagos anticipados a los
beneficiarios de la ayuda.
Vigésimo. Obligaciones de los centros educativos.
Los centros concertados beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. C
umplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la subvención o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención para ello deberá:
a) Efectuar el préstamo de libros de texto y material escolar al alumnado escolarizado en
el centro que reúna los requisitos exigidos.