Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2025062384)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33710
torización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 3 de junio de
2025.
RESUELVE
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de las ayudas destinadas a financiar
la dotación de libros de texto y de material escolar a los centros privados concertados de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional
Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2025/2026, con la finalidad de garantizar el
acceso gratuito a los libros de texto y material escolar mediante un sistema de préstamo de
libros de texto y material escolar, así como avanzar hacia la plena gratuidad de la educación
y fomentar los valores de solidaridad y corresponsabilidad entre los miembros que conforman
la comunidad educativa.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 49/2022, de 10 de mayo de
2022 (DOE nº. 91, de 13 de mayo), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la
Ley 3/2020, de 29 de octubre, del sistema de préstamos de libros de texto de Extremadura
(DOE núm. 213, de 4 de noviembre de 2022), lo establecido en la Orden de 4 de julio de
2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a
financiar la dotación de libros de texto y material escolar a centros privados concertados que
impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial (DOE núm. 129,
de 6 de julio de 2022) y, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter
básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás
disposiciones básicas del Estado.
Tercero. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resultando estrictamente necesarios y se realicen
en el plazo establecido para la ejecución de las acciones subvencionadas. En ningún caso, el
coste de adquisición de los gastos subvencionables pueda ser superior al valor de mercado.
Sin perjuicio de los establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementarios subvencionará los siguientes gastos:
Miércoles 11 de junio de 2025
33710
torización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 3 de junio de
2025.
RESUELVE
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de las ayudas destinadas a financiar
la dotación de libros de texto y de material escolar a los centros privados concertados de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional
Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2025/2026, con la finalidad de garantizar el
acceso gratuito a los libros de texto y material escolar mediante un sistema de préstamo de
libros de texto y material escolar, así como avanzar hacia la plena gratuidad de la educación
y fomentar los valores de solidaridad y corresponsabilidad entre los miembros que conforman
la comunidad educativa.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 49/2022, de 10 de mayo de
2022 (DOE nº. 91, de 13 de mayo), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la
Ley 3/2020, de 29 de octubre, del sistema de préstamos de libros de texto de Extremadura
(DOE núm. 213, de 4 de noviembre de 2022), lo establecido en la Orden de 4 de julio de
2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a
financiar la dotación de libros de texto y material escolar a centros privados concertados que
impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial (DOE núm. 129,
de 6 de julio de 2022) y, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter
básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás
disposiciones básicas del Estado.
Tercero. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resultando estrictamente necesarios y se realicen
en el plazo establecido para la ejecución de las acciones subvencionadas. En ningún caso, el
coste de adquisición de los gastos subvencionables pueda ser superior al valor de mercado.
Sin perjuicio de los establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementarios subvencionará los siguientes gastos: