Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2025062384)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33711
a) Modalidad A. Libros de texto: Enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial. El libro de texto podrá
estar editado en formato impreso o digital.
b) Modalidad B. Material escolar: Enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil.
Cuarto. Acciones subvencionables.
1. C
on la presente convocatoria se pretende:
a) Dotar progresivamente a los centros de libros de texto y de material escolar.
b) Propiciar el ajuste entre los materiales del centro y las necesidades del alumnado.
c) Desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de los mismos.
d) Promover la propiedad social.
2. S
e establecen las siguientes acciones subvencionables:
a) Modalidad A. Adquisición de libros de texto:
A los efectos de la presente convocatoria, se entenderán como libros de texto los materiales impresos de carácter duradero, autosuficiente y no fungible, destinados a ser
utilizados por los alumnos o las alumnas, y que desarrollan los contenidos establecidos
en la normativa vigente. Se consideran, no obstante, como tales los materiales correspondientes al primer ciclo de Educación Primaria, aunque no sean reutilizables en años
sucesivos. No se considerarán libros de texto aquellos materiales asociados a los mismos que por su naturaleza no puedan ser reutilizados por los alumnos.
El libro de texto podrá estar editado en formato impreso o digital, pudiendo contener
elementos que precisen de licencias de terceros para su uso o acceso a los contenidos
que se incluyan.
El libro de texto en formato impreso no podrá contener apartados destinados al trabajo
personal del alumnado que impliquen su manipulación, ni espacios expresamente previstos para que en ellos se pueda escribir o dibujar, excepto en los destinados a los cursos de primero y segundo de Educación Primaria y en los destinados para el alumnado
con Necesidades Especiales de Apoyo Educativo (ACNEAE).
El libro de texto digital es la publicación en soporte digital que comprende el programa
completo de una materia, área o módulo, en todo lo que dispone la normativa vigente
Miércoles 11 de junio de 2025
33711
a) Modalidad A. Libros de texto: Enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial. El libro de texto podrá
estar editado en formato impreso o digital.
b) Modalidad B. Material escolar: Enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil.
Cuarto. Acciones subvencionables.
1. C
on la presente convocatoria se pretende:
a) Dotar progresivamente a los centros de libros de texto y de material escolar.
b) Propiciar el ajuste entre los materiales del centro y las necesidades del alumnado.
c) Desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de los mismos.
d) Promover la propiedad social.
2. S
e establecen las siguientes acciones subvencionables:
a) Modalidad A. Adquisición de libros de texto:
A los efectos de la presente convocatoria, se entenderán como libros de texto los materiales impresos de carácter duradero, autosuficiente y no fungible, destinados a ser
utilizados por los alumnos o las alumnas, y que desarrollan los contenidos establecidos
en la normativa vigente. Se consideran, no obstante, como tales los materiales correspondientes al primer ciclo de Educación Primaria, aunque no sean reutilizables en años
sucesivos. No se considerarán libros de texto aquellos materiales asociados a los mismos que por su naturaleza no puedan ser reutilizados por los alumnos.
El libro de texto podrá estar editado en formato impreso o digital, pudiendo contener
elementos que precisen de licencias de terceros para su uso o acceso a los contenidos
que se incluyan.
El libro de texto en formato impreso no podrá contener apartados destinados al trabajo
personal del alumnado que impliquen su manipulación, ni espacios expresamente previstos para que en ellos se pueda escribir o dibujar, excepto en los destinados a los cursos de primero y segundo de Educación Primaria y en los destinados para el alumnado
con Necesidades Especiales de Apoyo Educativo (ACNEAE).
El libro de texto digital es la publicación en soporte digital que comprende el programa
completo de una materia, área o módulo, en todo lo que dispone la normativa vigente