Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2025062384)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33714
Numerosas.
— Pertenecer a unidades familiares cuya renta computable no supere los umbrales de
rentas computables máximos que se especifican a continuación. Para ello se tendrá en
cuenta la renta de la unidad familiar correspondiente al año 2023:
Familias de 1 miembro
9.243,98 euros.
Familias de 2 miembros
13.864,87 euros.
Familias de 3 miembros
18.486,86 euros.
Familias de 4 miembros
23.108,85 euros.
Familias de 5 miembros
26.806,67 euros.
Familias de 6 miembros
30.503,38 euros.
Familias de 7 miembros
34.201,19 euros.
Familias de 8 miembros
37.899,00 euros.
A partir del octavo miembro, se añadirán 3.697,81 euros por cada nuevo miembro computable.
Se entiende por renta computable la cuantía resultante de la agregación de las rentas de cada
uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza y
calculadas según se indica en los párrafos siguientes, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La renta se corresponderá con la declaración del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2023.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias
y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo negativo
de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondientes
a los ejercicios 2021, 2022 y 2023. Del resultado obtenido se restará la cuota resultante de
autoliquidación.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y que no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, se deberá aportar el Certificado de Imputaciones expedido por la Agencia Tributaria
referidos al ejercicio fiscal 2023, o en su caso la documentación justificativa de las rentas
Miércoles 11 de junio de 2025
33714
Numerosas.
— Pertenecer a unidades familiares cuya renta computable no supere los umbrales de
rentas computables máximos que se especifican a continuación. Para ello se tendrá en
cuenta la renta de la unidad familiar correspondiente al año 2023:
Familias de 1 miembro
9.243,98 euros.
Familias de 2 miembros
13.864,87 euros.
Familias de 3 miembros
18.486,86 euros.
Familias de 4 miembros
23.108,85 euros.
Familias de 5 miembros
26.806,67 euros.
Familias de 6 miembros
30.503,38 euros.
Familias de 7 miembros
34.201,19 euros.
Familias de 8 miembros
37.899,00 euros.
A partir del octavo miembro, se añadirán 3.697,81 euros por cada nuevo miembro computable.
Se entiende por renta computable la cuantía resultante de la agregación de las rentas de cada
uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza y
calculadas según se indica en los párrafos siguientes, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La renta se corresponderá con la declaración del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2023.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias
y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo negativo
de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondientes
a los ejercicios 2021, 2022 y 2023. Del resultado obtenido se restará la cuota resultante de
autoliquidación.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y que no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, se deberá aportar el Certificado de Imputaciones expedido por la Agencia Tributaria
referidos al ejercicio fiscal 2023, o en su caso la documentación justificativa de las rentas