Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2025062384)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

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educativos privados concertados que cumplan los requisitos establecidos para ser titulares
de las ayudas, los cuales, podrán manifestar de manera voluntaria y expresa su voluntad de
incorporarse al sistema de préstamo de libros de texto y material escolar asumiendo las obligaciones inherentes al mismo.
Séptimo. Características de las ayudas.
1. L
 os fondos públicos que reciban los centros educativos serán gestionados por los Consejos
Escolares y se destinarán exclusivamente a la adquisición de libros de texto y/o material
escolar.
2. E
 l alumnado dispondrá de forma gratuita, en concepto de préstamo, de los libros de texto
y material escolar seleccionados por el centro para los estudios que esté cursando.
3. L
 os libros de texto y el material escolar, puestos a disposición del alumnado, serán propiedad de los centros educativos, y se devolverán al centro en caso de traslado del alumno o
alumna o al finalizar el curso escolar.
4. L
 os centros educativos se responsabilizarán del cuidado y custodia de los libros y del material adquiridos, así como de la gestión de la devolución y los tendrán a disposición del
alumnado para cursos posteriores. El material no fungible se incorporará al inventario del
centro una vez finalizado el curso escolar.
5. E
 l Consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en
el uso adecuado de los libros entregados. Para ello, los centros incorporarán en su Reglamento de Organización y de Funcionamiento las normas de utilización y conservación de
los libros de texto, así como las medidas que corresponderían en caso de deterioro, extravío o no devolución, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 50/2007, de 20 de marzo,
por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia
en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
6. E
 l deterioro culpable, así como el extravío, supondrá la obligación de reponer el material
deteriorado o extraviado, por parte de los representantes legales del alumnado.
Octavo. Requisitos para obtener la condición de destinatario de las ayudas.
Para la determinación del alumnado usuario de libros de texto y material escolar, los Consejos
Escolares de los centros solicitantes utilizarán los siguientes criterios:
— Pertenecer a unidades familiares que tengan la condición de familia numerosa en los
términos recogidos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familias