Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Mínimos. (2025050091)
Orden de 10 de junio de 2025 por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante la huelga convocada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) para el día 13 de junio de 2025.
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NÚMERO 112
33761
Jueves 12 de junio de 2025
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, durante la huelga general convocada
por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, CESM, que afectará a todo el personal
sanitario del grupo A1 del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su modalidad de
contratación, estatutaria, funcionarial o laboral (incluido el personal de formación sanitaria
especializada) y cualquiera que sea la modalidad de gestión, en todo el territorio nacional. La
huelga comenzará el día 13 de junio desde las 00:00 horas y hasta las 24 horas. En empresas
que tengan varios turnos de trabajo el comienzo se efectuará en el primer turno que empiece
el día 13 de junio finalizando cuando termine el último turno, aunque se prolongue después
de las 24 horas del 13 de junio de 2025.
Se mantendrán los mismos servicios mínimos establecidos en las siguientes jornadas de paro
que pudieran comunicarse posteriormente.
Artículo 2. Servicios mínimos.
Durante el periodo de huelga y atendiendo a la naturaleza del servicio, se fijan los siguientes
servicios mínimos en aras de evitar un grave riesgo para la seguridad y la integridad física y
la vida de las personas:
1. E
n Atención Primaria:
Todos los Centros de Atención Primaria (centros de salud o consultorios locales) en los
que se ubique un PAC (Punto de Atención Continuada) o PAC Accesorio, en lo referente a
su cobertura por personal en servicios mínimos, serán atendidos en régimen de Atención
Continuada como un día festivo. En los Centros de Salud donde no se ubique un PAC se
designará como servicios mínimos un médico para la atención a la urgencia exclusivamente. En cada matadero se designará como personal de servicios mínimos un veterinario.
Los Servicios de Urgencias y Emergencias en Atención Primaria se contemplarán en su
totalidad como servicios mínimos.
2. E
n Atención Hospitalaria:
a) Regulación general:
a. Se establece como servicios mínimos el personal médico de guardia programada
habitual de fines de semana y festivos.
33761
Jueves 12 de junio de 2025
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, durante la huelga general convocada
por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, CESM, que afectará a todo el personal
sanitario del grupo A1 del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su modalidad de
contratación, estatutaria, funcionarial o laboral (incluido el personal de formación sanitaria
especializada) y cualquiera que sea la modalidad de gestión, en todo el territorio nacional. La
huelga comenzará el día 13 de junio desde las 00:00 horas y hasta las 24 horas. En empresas
que tengan varios turnos de trabajo el comienzo se efectuará en el primer turno que empiece
el día 13 de junio finalizando cuando termine el último turno, aunque se prolongue después
de las 24 horas del 13 de junio de 2025.
Se mantendrán los mismos servicios mínimos establecidos en las siguientes jornadas de paro
que pudieran comunicarse posteriormente.
Artículo 2. Servicios mínimos.
Durante el periodo de huelga y atendiendo a la naturaleza del servicio, se fijan los siguientes
servicios mínimos en aras de evitar un grave riesgo para la seguridad y la integridad física y
la vida de las personas:
1. E
n Atención Primaria:
Todos los Centros de Atención Primaria (centros de salud o consultorios locales) en los
que se ubique un PAC (Punto de Atención Continuada) o PAC Accesorio, en lo referente a
su cobertura por personal en servicios mínimos, serán atendidos en régimen de Atención
Continuada como un día festivo. En los Centros de Salud donde no se ubique un PAC se
designará como servicios mínimos un médico para la atención a la urgencia exclusivamente. En cada matadero se designará como personal de servicios mínimos un veterinario.
Los Servicios de Urgencias y Emergencias en Atención Primaria se contemplarán en su
totalidad como servicios mínimos.
2. E
n Atención Hospitalaria:
a) Regulación general:
a. Se establece como servicios mínimos el personal médico de guardia programada
habitual de fines de semana y festivos.