Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Mínimos. (2025050091)
Orden de 10 de junio de 2025 por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante la huelga convocada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) para el día 13 de junio de 2025.
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NÚMERO 112
Jueves 12 de junio de 2025



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b. Se prestará atención sanitaria a todos aquellos pacientes que debieran recibir atención de forma inexcusable (urgente y no demorable), además de los servicios mínimos necesarios en determinadas especialidades y servicios que es preciso organizar
de forma específica como se indica a continuación.

b) Regulación específica:


a. EL PERSONAL MÉDICO DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA HOSPITALARIA. Se contempla en su totalidad como servicios mínimos.



b. EL PERSONAL MÉDICO NECESARIO PARA GARANTIZAR LOS SIGUIENTES SERVICIOS
Y UNIDADES:

i. 
DIÁLISIS


ii. REANIMACIÓN Y CUIDADOS CRÍTICOS



iii. QUIRÓFANOS. Se garantizará:



1. C
 IRUGÍA ONCOLÓGICA YA PROGRAMADA

2. 
CIRUGÍA URGENTE
3. 
CIRUGÍA MAYOR QUE HAYA REQUERIDO PREPARACIÓN ESPECIAL DEL PACIENTE EN LOS DÍAS PREVIOS


4. C
 IRUGÍA QUE ESTÉ PREPARADA LA AUTOTRANSFUSIÓN

iv. ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA. Se garantizarán los tratamientos ya iniciados o
nuevos con indicación de radioterapia urgente.


v. HOSPITAL DE DÍA ONCO-HEMATOLÓGICO, PEDIATRÍA, CUIDADOS PALIATIVOS Y
VIH. Se garantizará la aplicación de tratamientos ya iniciados o nuevos con indicación urgente.



vi. DIAGNÓSTICO POR IMAGEN Y OTRAS. Se garantizarán:

1. 
Las exploraciones urgentes.
2. El intervencionismo radiovascular programado en paciente de alto riesgo de
morbi-mortalidad y el urgente.


vii. ANATOMÍA PATOLÓGICA. Se garantizará la realización de las muestras intraoperatorias.



viii. FARMACIA. Se garantizará la preparación de los tratamientos de hospitalización
y de los correspondientes a Hospital de Día del apartado b.v.