Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. (2025050089)
Orden de 6 de junio de 2025 por la que se crea y regula la Comisión de Seguimiento del Programa de detección precoz de cáncer colorrectal en población de riesgo medio en Extremadura.
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NÚMERO 112
Jueves 12 de junio de 2025

33753

En el futuro se irá ampliando la cohorte de edad en base a lo que dictamine la evidencia
científica.
La Junta de Extremadura de conformidad con su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 1/2011
de 28 de enero, tiene competencias exclusivas, para la “Creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependa”.
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura define el Sistema Sanitario Público
de Extremadura, como conjunto de recursos, actividades y prestaciones, que funcionan de
forma coordinada y ordenado, siendo desarrollados por organizaciones y personas públicas en
el territorio de la Comunidad, dirigidos a hacer efectivo el derecho, entre otros, a la protección
de la salud a través de la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.
Por todo lo anterior y para un desarrollo óptimo del Programa, la Consejería con competencias en materia de sanidad de la Junta de Extremadura quiere contar con un grupo de personas expertas procedentes de diferentes áreas que colaboren técnicamente a través de su
asesoramiento y experiencia en la materia, siempre con el objetivo de conseguir una mejora
del programa, siendo para ello necesario crear y regular la Comisión de Seguimiento del Programa de detección precoz de cáncer colorrectal en Extremadura, en adelante Comisión de
Seguimiento.
Esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en la que se recogen, como
principios generales, la integración de la perspectiva de género en línea con lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Así, en el artículo 5 de esta norma, se garantiza la representación equilibrada de hombres y
mujeres en la composición de la Comisión de seguimiento, objeto de regulación.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente
Orden es conforme a los principios de buena regulación, actuando de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De este modo, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma obedece a la
necesidad de crear y regular la Comisión de seguimiento, siendo la Orden el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos perseguidos y no suponer restricciones de derechos.