Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. (2025050089)
Orden de 6 de junio de 2025 por la que se crea y regula la Comisión de Seguimiento del Programa de detección precoz de cáncer colorrectal en población de riesgo medio en Extremadura.
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NÚMERO 112
33754
Jueves 12 de junio de 2025
En virtud del principio de seguridad jurídica, la iniciativa resulta coherente con el marco normativo en el que se integra.
En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación de esta norma han sido llevados a
cabo los trámites de consulta pública previa previstos en el artículo 133 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de presentación de sugerencias a que se refieren los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura, así como los de audiencia e información pública previstos en el
artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
Por todo lo expuesto, mediante esta Orden se crea y regula la Comisión de Seguimiento, como
un órgano colegiado dirigido a realizar un análisis continuado de la información necesaria para
verificar el cumplimiento efectivo de las acciones, detectar áreas de mejoras y proceder a los
reajustes oportunos en la planificación y ejecución del Programa, en el Servicio Extremeño
de Salud, dentro de las competencias que se asignan a dicho organismo autónomo desde sus
Estatutos.
Por todo lo anterior, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 36.f) y 92.1
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto crear y regular la Comisión de Seguimiento del Programa de detección precoz de cáncer colorrectal en población de riesgo medio en Extremadura,
como órgano colegiado y de carácter consultivo, adscrito a la Dirección General competente
en materia de salud pública del Servicio Extremeño de Salud.
Artículo 2. Naturaleza.
1. La Comisión de seguimiento es un órgano colegiado, de informe y Seguimiento, debate y
participación, cuya actuación se ajustará a los objetivos que se contemplan en la presente
orden.
2. La actuación de esta Comisión estará informada por los principios de objetividad e independencia, estando sometida únicamente a criterios científicos y a la búsqueda del interés
general.
33754
Jueves 12 de junio de 2025
En virtud del principio de seguridad jurídica, la iniciativa resulta coherente con el marco normativo en el que se integra.
En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación de esta norma han sido llevados a
cabo los trámites de consulta pública previa previstos en el artículo 133 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de presentación de sugerencias a que se refieren los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura, así como los de audiencia e información pública previstos en el
artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
Por todo lo expuesto, mediante esta Orden se crea y regula la Comisión de Seguimiento, como
un órgano colegiado dirigido a realizar un análisis continuado de la información necesaria para
verificar el cumplimiento efectivo de las acciones, detectar áreas de mejoras y proceder a los
reajustes oportunos en la planificación y ejecución del Programa, en el Servicio Extremeño
de Salud, dentro de las competencias que se asignan a dicho organismo autónomo desde sus
Estatutos.
Por todo lo anterior, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 36.f) y 92.1
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto crear y regular la Comisión de Seguimiento del Programa de detección precoz de cáncer colorrectal en población de riesgo medio en Extremadura,
como órgano colegiado y de carácter consultivo, adscrito a la Dirección General competente
en materia de salud pública del Servicio Extremeño de Salud.
Artículo 2. Naturaleza.
1. La Comisión de seguimiento es un órgano colegiado, de informe y Seguimiento, debate y
participación, cuya actuación se ajustará a los objetivos que se contemplan en la presente
orden.
2. La actuación de esta Comisión estará informada por los principios de objetividad e independencia, estando sometida únicamente a criterios científicos y a la búsqueda del interés
general.