Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. (2025050089)
Orden de 6 de junio de 2025 por la que se crea y regula la Comisión de Seguimiento del Programa de detección precoz de cáncer colorrectal en población de riesgo medio en Extremadura.
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NÚMERO 112
Jueves 12 de junio de 2025



33756

• Una persona licenciada o graduada en Medicina, especialista en Medicina de Familia, a
propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia
de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.



• Una persona diplomada o graduada en Enfermería, de Centro de Salud, a propuesta
de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Salud
Pública del Servicio Extremeño de Salud.

• 
Dos personas en representación de la Asociación Española Contra el Cáncer de
Extremadura, designadas por dicha asociación a petición de la persona titular de la
Dirección General de Salud Pública.
— Secretario/a: Una persona licenciada o graduada en Medicina, con formación en salud
pública, adscrita a la Dirección General con competencias en Salud Pública, a propuesta
de la persona titular de dicha Dirección General, que actuará con voz, pero sin voto.
Artículo 5. Nombramiento, sustitución y cese.
1. Salvo las personas designadas en razón de sus cargos, las personas componentes de la
Comisión de seguimiento serán nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta, en su caso, de los órganos, entes, organismos
y entidades de procedencia, garantizándose la representación equilibrada de hombres y
mujeres, en virtud del artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de
mujeres y hombres contra la violencia de género en Extremadura. Este mismo criterio de
representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que
desempeñen.
2. En caso de ausencia o enfermedad, renuncia y, en general cuando concurra alguna causa
justificada, los órganos competentes de las instituciones de procedencia podrán proponer
la sustitución de sus correspondientes representantes, o, en su caso, y de forma motivada,
el cese y nuevo nombramiento.
3. Todas las personas participantes de esta Comisión de seguimiento deberán aportar Declaración de confidencialidad y Declaración de conflictos de intereses que deberán renovarse anualmente, mientras se forme parte de dicha Comisión de Seguimiento. El plazo de
presentación de estas declaraciones será de quince días desde la fecha del nombramiento
inicial y el mismo plazo desde que se reciba la solicitud de renovación anual que enviará la
Dirección General con competencias en materia de Salud Pública.