Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. (2025050089)
Orden de 6 de junio de 2025 por la que se crea y regula la Comisión de Seguimiento del Programa de detección precoz de cáncer colorrectal en población de riesgo medio en Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 112
Jueves 12 de junio de 2025
33757
Artículo 6. Duración.
Las personas componentes de la Comisión de seguimiento, serán nombradas por un periodo
de 5 años, renovables, por periodos de igual duración, a excepción de aquéllas que lo sean por
razón del cargo que ocupan, en cuyo caso conservarán su condición mientras ostenten aquél.
Artículo 7. Funciones.
La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1. Valorar el alcance y cobertura del programa en cada una de las áreas sanitarias de
Extremadura.
2. Analizar la adecuación y calidad técnica de las herramientas utilizadas para el desarrollo
del programa y recogida de la información.
3. V
alorar la difusión del Programa y estudiar posibles mejoras de divulgación.
4. Estudiar la respuesta de la población general al Programa, sus percepciones, valoraciones y plantear acciones de mejora para el aumento de la participación.
5. Coordinar e impulsar las actuaciones previstas, así como todas las propuestas de mejoras del Programa que fortalezcan la viabilidad del mismo.
6. P
roponer acciones motivadas por contingencias en el Programa.
7. C
oordinar e impulsar las acciones de modificación, ajuste y mejora del Programa determinadas tras los resultados del seguimiento realizado.
Artículo 8. Régimen de funcionamiento.
1. Corresponde a la Presidencia de la Comisión de seguimiento, acordar la convocatoria de
las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, a petición de cualquiera
de las personas componentes, así como presidir las sesiones y moderar el desarrollo de
los debates.
2. La Comisión funcionará en Pleno y se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año,
y de forma extraordinaria, previa convocatoria de la presidencia, bien por propia iniciativa,
cuando así lo requiera la importancia o la urgencia de los temas a tratar o a petición motivada de al menos una cuarta parte de sus integrantes. La convocatoria será comunicada
a las partes con una antelación mínima de dos días, salvo los casos de urgencia, y será
acompañada del orden del día.
Jueves 12 de junio de 2025
33757
Artículo 6. Duración.
Las personas componentes de la Comisión de seguimiento, serán nombradas por un periodo
de 5 años, renovables, por periodos de igual duración, a excepción de aquéllas que lo sean por
razón del cargo que ocupan, en cuyo caso conservarán su condición mientras ostenten aquél.
Artículo 7. Funciones.
La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1. Valorar el alcance y cobertura del programa en cada una de las áreas sanitarias de
Extremadura.
2. Analizar la adecuación y calidad técnica de las herramientas utilizadas para el desarrollo
del programa y recogida de la información.
3. V
alorar la difusión del Programa y estudiar posibles mejoras de divulgación.
4. Estudiar la respuesta de la población general al Programa, sus percepciones, valoraciones y plantear acciones de mejora para el aumento de la participación.
5. Coordinar e impulsar las actuaciones previstas, así como todas las propuestas de mejoras del Programa que fortalezcan la viabilidad del mismo.
6. P
roponer acciones motivadas por contingencias en el Programa.
7. C
oordinar e impulsar las acciones de modificación, ajuste y mejora del Programa determinadas tras los resultados del seguimiento realizado.
Artículo 8. Régimen de funcionamiento.
1. Corresponde a la Presidencia de la Comisión de seguimiento, acordar la convocatoria de
las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, a petición de cualquiera
de las personas componentes, así como presidir las sesiones y moderar el desarrollo de
los debates.
2. La Comisión funcionará en Pleno y se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año,
y de forma extraordinaria, previa convocatoria de la presidencia, bien por propia iniciativa,
cuando así lo requiera la importancia o la urgencia de los temas a tratar o a petición motivada de al menos una cuarta parte de sus integrantes. La convocatoria será comunicada
a las partes con una antelación mínima de dos días, salvo los casos de urgencia, y será
acompañada del orden del día.