Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. (2025050089)
Orden de 6 de junio de 2025 por la que se crea y regula la Comisión de Seguimiento del Programa de detección precoz de cáncer colorrectal en población de riesgo medio en Extremadura.
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NÚMERO 112
Jueves 12 de junio de 2025
33758
3. En el ámbito de sus competencias, la Comisión de seguimiento podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial
como por medios telemáticos.
4. La secretaría de la Comisión levantará acta de cada una de las sesiones, en las que especificará las asistencias, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo
en las que se ha celebrado, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
5. El acta de cada sesión se someterá a aprobación en la siguiente reunión. El borrador se
enviará a la Comisión en un plazo no superior a quince días hábiles desde la celebración
de la misma.
6. A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz, pero sin voto y a petición o por
acuerdo de la mayoría de sus miembros, aquellas personas que cuenten con una especial
cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan en este órgano.
7. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente
y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
8. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, la persona que
ostente la presidencia tendrá voto de calidad.
9. En lo no regulado en esta orden, el funcionamiento de la Comisión será el previsto para los
órganos colegiados, con carácter general, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 9. Indemnizaciones.
Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo las que pudiesen corresponder por aplicación de la normativa vigente en materia
de indemnizaciones por razón de servicio.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de salud
pública para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Jueves 12 de junio de 2025
33758
3. En el ámbito de sus competencias, la Comisión de seguimiento podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial
como por medios telemáticos.
4. La secretaría de la Comisión levantará acta de cada una de las sesiones, en las que especificará las asistencias, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo
en las que se ha celebrado, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
5. El acta de cada sesión se someterá a aprobación en la siguiente reunión. El borrador se
enviará a la Comisión en un plazo no superior a quince días hábiles desde la celebración
de la misma.
6. A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz, pero sin voto y a petición o por
acuerdo de la mayoría de sus miembros, aquellas personas que cuenten con una especial
cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan en este órgano.
7. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente
y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
8. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, la persona que
ostente la presidencia tendrá voto de calidad.
9. En lo no regulado en esta orden, el funcionamiento de la Comisión será el previsto para los
órganos colegiados, con carácter general, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 9. Indemnizaciones.
Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo las que pudiesen corresponder por aplicación de la normativa vigente en materia
de indemnizaciones por razón de servicio.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de salud
pública para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.