Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Calendario Escolar. (2025062399)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 112
Jueves 12 de junio de 2025

33827

El cumplimiento de los plazos establecidos en los párrafos anteriores únicamente podrá
acreditarse mediante los registros oficiales, no siendo a estos efectos válido cualquier registro interno.
En todo caso, la autorización no se considerará concedida en tanto no sea expresamente
comunicada.
Las solicitudes de modificación del calendario escolar tendrán un carácter excepcional y
deberán tener una justificación de carácter educativo. Al efecto de resolver, la Delegación
Provincial de Educación correspondiente valorará si las modificaciones solicitadas afectan a
festividades locales, al servicio de transporte escolar o a los diferentes servicios de apoyo
externo a los centros y, en el caso de aquellas localidades donde haya más de un centro
educativo, si la solicitud de modificación es realizada por la mayoría simple de los centros
y afecta a los mismos días.
2. M
 edidas extraordinarias en circunstancias meteorológicas excepcionales.
Se entenderán por circunstancias meteorológicas excepcionales a los efectos de lo previsto en este punto las que se ajusten a lo establecido en el “Plan Nacional de Predicción y
Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOALERTA)”, así como en el “Plan
de Vigilancia y Prevención de los efectos del exceso de temperatura, sobre la salud, de
Extremadura” y según la previsión de los correspondientes boletines de aviso que emita la
Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).
En el caso de darse, en su ámbito geográfico, un nivel de riesgo 1 (amarillo), y en tanto
se mantenga la alerta, las direcciones o titulares de los centros docentes sostenidos con
fondos públicos, previo informe favorable de su correspondiente Consejo Escolar, que podrá celebrarse al inicio de cada curso, podrán acordar desarrollar actividades adaptadas
considerando la situación climatológica de su zona y las particularidades de su centro educativo, lo que podría incluir, en su caso, la reducción de la jornada lectiva del alumnado que
estuviera establecida con carácter general, como medida excepcional, y siempre dentro del
horario de la alerta.
Si hubiera que reducir la jornada lectiva, el alumnado acudirá al centro dentro de dicho
horario. No obstante, se asegurará la posibilidad de que aquel alumno cuya familia lo solicite pueda permanecer en el centro hasta la finalización de las actividades lectivas que correspondieran normalmente, previa comunicación a la dirección o titularidad. En cualquier
caso, se garantizarán los horarios y prestación de los servicios de comedor y transporte
escolar.
La dirección o titularidad del centro deberá comunicar, de forma inmediata, las medidas
adoptadas a esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional, y darles la ade-