Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Calendario Escolar. (2025062399)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 112
33828
Jueves 12 de junio de 2025
cuada publicidad, informando, expresamente, de la garantía de permanencia en el centro
durante toda la jornada lectiva habitual del alumnado cuya familia lo solicite.
No obstante a lo anterior, cuando el nivel de riesgo asignado sea 2 (naranja) o 3 (rojo)
desde la Secretaría General de Educación y Formación Profesional se informará a todos
los centros educativos de la Comunidad Autónoma afectados. Así mismo, podrá flexibilizar
e incluso suspender el horario lectivo en función de los niveles de riesgo 2 (naranja) o 3
(rojo).
La Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a través de la plataforma educativa Rayuela, informará en todo caso de los diferentes niveles de alerta una vez recibida
la notificación desde el órgano competente.
Undécimo. Publicidad.
1. L
a presente resolución deberá difundirse en los tablones de anuncios de las Delegaciones
Provinciales de Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
y de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus
páginas webs respectivas. Además, se dará conocimiento expreso de la misma al Claustro
de Profesores y al Consejo Escolar del centro antes del fin del curso 2024/2025.
2. A
simismo, se expondrá en la web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, accesible en http://www.educarex.es , con el fin de garantizar la máxima difusión.
3. E
ste calendario escolar deberá ser presentado en los Consejos Escolares Municipales
durante la primera sesión del curso 2025/2026.
Duodécimo. Habilitación.
Se faculta a los titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación a dictar los actos administrativos correspondientes al resuelvo décimo de la presente resolución.
Decimotercero. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
por las personas interesadas recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime
procedente.
Mérida, 10 de junio de 2025.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
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Jueves 12 de junio de 2025
cuada publicidad, informando, expresamente, de la garantía de permanencia en el centro
durante toda la jornada lectiva habitual del alumnado cuya familia lo solicite.
No obstante a lo anterior, cuando el nivel de riesgo asignado sea 2 (naranja) o 3 (rojo)
desde la Secretaría General de Educación y Formación Profesional se informará a todos
los centros educativos de la Comunidad Autónoma afectados. Así mismo, podrá flexibilizar
e incluso suspender el horario lectivo en función de los niveles de riesgo 2 (naranja) o 3
(rojo).
La Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a través de la plataforma educativa Rayuela, informará en todo caso de los diferentes niveles de alerta una vez recibida
la notificación desde el órgano competente.
Undécimo. Publicidad.
1. L
a presente resolución deberá difundirse en los tablones de anuncios de las Delegaciones
Provinciales de Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
y de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus
páginas webs respectivas. Además, se dará conocimiento expreso de la misma al Claustro
de Profesores y al Consejo Escolar del centro antes del fin del curso 2024/2025.
2. A
simismo, se expondrá en la web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, accesible en http://www.educarex.es , con el fin de garantizar la máxima difusión.
3. E
ste calendario escolar deberá ser presentado en los Consejos Escolares Municipales
durante la primera sesión del curso 2025/2026.
Duodécimo. Habilitación.
Se faculta a los titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación a dictar los actos administrativos correspondientes al resuelvo décimo de la presente resolución.
Decimotercero. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
por las personas interesadas recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime
procedente.
Mérida, 10 de junio de 2025.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
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