Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Mínimos. (2025050092)
Orden de 12 de junio de 2025 por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante la huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS).
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NÚMERO 113
33901
Viernes 13 de junio de 2025
y trabajadoras convocados; así pues, los servicios mínimos han sido fijados respetando el
principio de proporcionalidad entre las garantías constitucionales del derecho a la huelga y
el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse a la ciudadanía,
procurando ajustarlos al personal imprescindible para garantizar su ejercicio.
En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 10.2 del Real DecretoLey 17/1977, de 4 de marzo y de conformidad con el artículo 92.4 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, durante la huelga general convocada
por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS), que afectará a Técnicos
Superiores o Técnicos Especialistas Sanitarios, de Formación Profesional de Grado Superior:
Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, Técnicos Superiores
en Laboratorio Clínico y Biomédico, Técnicos Superiores en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, Técnicos Superiores en Radioterapia y Dosimetría, Técnicos Superiores en Higiene
Bucodental, Técnicos Superiores en Documentación y Administración Sanitarias, Técnicos Superiores en Dietética, Técnicos Superiores en Audiología Protésica, Técnicos Superiores en Ortoprótesis y Productos de Apoyo, y Técnicos Superiores en Salud Ambiental, con independencia de naturaleza contractual estatutaria, funcionarial o laboral, en todo el territorio nacional.
La huelga se llevará a efecto los días 16 y 17 de junio de 2025 durante las 24 horas de cada
día (jornada completa) iniciándose a las 20,00 horas del día 15 de junio de 2025 para hacer
partícipes a los turnos nocturnos que comienzan su jornada en día previo (modalidad turnos
de 12 horas y a los turnos nocturnos “clásicos”, que van de 22:00h a 8:00h), y finalizando a
las 00:00 horas del día 18 de junio de 2025.
Artículo 2. Servicios mínimos.
Durante el periodo de huelga y atendiendo a la naturaleza del servicio se fija como servicios
mínimos acordados con el Comité de Huelga y en aras de evitar un grave riesgo para la seguridad y la integridad física y la vida de las personas, la presencia del personal propio de un
día festivo que realiza actividad urgente tanto en Atención Hospitalaria, Atención Primaria,
Banco de Sangre del Servicio Extremeño de Salud y resto de centros sanitarios dependientes
o vinculados al SES.
33901
Viernes 13 de junio de 2025
y trabajadoras convocados; así pues, los servicios mínimos han sido fijados respetando el
principio de proporcionalidad entre las garantías constitucionales del derecho a la huelga y
el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse a la ciudadanía,
procurando ajustarlos al personal imprescindible para garantizar su ejercicio.
En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 10.2 del Real DecretoLey 17/1977, de 4 de marzo y de conformidad con el artículo 92.4 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, durante la huelga general convocada
por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS), que afectará a Técnicos
Superiores o Técnicos Especialistas Sanitarios, de Formación Profesional de Grado Superior:
Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, Técnicos Superiores
en Laboratorio Clínico y Biomédico, Técnicos Superiores en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, Técnicos Superiores en Radioterapia y Dosimetría, Técnicos Superiores en Higiene
Bucodental, Técnicos Superiores en Documentación y Administración Sanitarias, Técnicos Superiores en Dietética, Técnicos Superiores en Audiología Protésica, Técnicos Superiores en Ortoprótesis y Productos de Apoyo, y Técnicos Superiores en Salud Ambiental, con independencia de naturaleza contractual estatutaria, funcionarial o laboral, en todo el territorio nacional.
La huelga se llevará a efecto los días 16 y 17 de junio de 2025 durante las 24 horas de cada
día (jornada completa) iniciándose a las 20,00 horas del día 15 de junio de 2025 para hacer
partícipes a los turnos nocturnos que comienzan su jornada en día previo (modalidad turnos
de 12 horas y a los turnos nocturnos “clásicos”, que van de 22:00h a 8:00h), y finalizando a
las 00:00 horas del día 18 de junio de 2025.
Artículo 2. Servicios mínimos.
Durante el periodo de huelga y atendiendo a la naturaleza del servicio se fija como servicios
mínimos acordados con el Comité de Huelga y en aras de evitar un grave riesgo para la seguridad y la integridad física y la vida de las personas, la presencia del personal propio de un
día festivo que realiza actividad urgente tanto en Atención Hospitalaria, Atención Primaria,
Banco de Sangre del Servicio Extremeño de Salud y resto de centros sanitarios dependientes
o vinculados al SES.