Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Mínimos. (2025050092)
Orden de 12 de junio de 2025 por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante la huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS).
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NÚMERO 113

33902

Viernes 13 de junio de 2025

Además, se garantizará la plena asistencia sanitaria programada a pacientes afectados por
patologías críticas o especialmente graves, en los que la secuencia temporal de sus tratamientos pueda verse afectada si se produce una reprogramación o aplazamiento por afectar
negativamente a su situación y/o evolución clínica, y en particular:
— Oncología Radioterápica: Se garantizará la continuidad de los tratamientos en curso.
— Unidades de Reproducción Humana Asistida (Fertilidad): Se garantizará la continuidad
de las pruebas diagnósticas necesarias para los tratamientos en curso.
Como norma general, se prestará atención sanitaria a todos aquellos pacientes que la precisen de forma inexcusable (urgente y no demorable).
Artículo 3. Eficacia temporal.
La presente orden entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, extendiendo sus efectos durante los días de la convocatoria de huelga, extinguiéndose con la desconvocatoria.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de
Salud y Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Órgano de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa que resulte competente a tenor de los artículos 8 y 10
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en
vía contencioso-administrativa la presente Orden hasta que se haya resuelto expresamente o
se hay producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en
su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 12 de junio de 2025.
La Consejera de Salud y Servicios
Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA

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