Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062387)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, de concesión directa sin convocatoria previa de una subvención a la Congregación de las Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad para la prestación del servicio de residencia escolar durante la anualidad 2025, en el edificio donde se ubica la Escuela Hogar Placentina.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025
34034
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, ésta tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de
educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Segundo. Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso
de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional por Decreto de la Presidenta 16/2023,
de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. De acuerdo con el artículo 32.1.a), en relación con el artículo 22.4.c), de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en
adelante LSCAEx), son supuestos excepcionales de concesión directa de subvenciones sin
convocatoria previa, aquéllos en los que por razón de la especial naturaleza de la actividad a
subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de Entidades Públicas o Entidades Privadas sin fines
de lucro y su cuantía no supere los 900.000 euros. Para el caso particular que nos ocupa, el
apartado 2 del artículo 32 de la citada LSCAEx, establece que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, pudiéndose instrumentalizar mediante resolución, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su
concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
Cuarto. En materia de financiación de las actividades subvencionadas, el artículo 18 de la
LSCAEx establece en su apartado tercero, que “El importe de las subvenciones en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.
Quinto. El artículo 9 de la LSCAEx atribuye la competencia para la concesión de subvenciones
a los titulares de las Secretarías Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura,
así como a los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de
acuerdo con lo que establezcan en sus normas de creación.
La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, tras la reforma operada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora
de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los
servicios públicos, establece en su artículo 12 dedicado a los fines, que la concesión, gestión,
Viernes 13 de junio de 2025
34034
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, ésta tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de
educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Segundo. Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso
de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional por Decreto de la Presidenta 16/2023,
de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. De acuerdo con el artículo 32.1.a), en relación con el artículo 22.4.c), de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en
adelante LSCAEx), son supuestos excepcionales de concesión directa de subvenciones sin
convocatoria previa, aquéllos en los que por razón de la especial naturaleza de la actividad a
subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de Entidades Públicas o Entidades Privadas sin fines
de lucro y su cuantía no supere los 900.000 euros. Para el caso particular que nos ocupa, el
apartado 2 del artículo 32 de la citada LSCAEx, establece que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, pudiéndose instrumentalizar mediante resolución, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su
concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
Cuarto. En materia de financiación de las actividades subvencionadas, el artículo 18 de la
LSCAEx establece en su apartado tercero, que “El importe de las subvenciones en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.
Quinto. El artículo 9 de la LSCAEx atribuye la competencia para la concesión de subvenciones
a los titulares de las Secretarías Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura,
así como a los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de
acuerdo con lo que establezcan en sus normas de creación.
La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, tras la reforma operada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora
de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los
servicios públicos, establece en su artículo 12 dedicado a los fines, que la concesión, gestión,