Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062387)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, de concesión directa sin convocatoria previa de una subvención a la Congregación de las Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad para la prestación del servicio de residencia escolar durante la anualidad 2025, en el edificio donde se ubica la Escuela Hogar Placentina.
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NÚMERO 113

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Viernes 13 de junio de 2025

resolución y control de las subvenciones, ayudas y becas que se establezcan en su ámbito
de actuación, de carácter autonómico o estatal, y en particular la ayudas para plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado
en centros públicos, quedan asignados al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios.
Por todo cuanto antecede, en ejercicio de las competencias que legalmente tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Conceder una subvención directa a la Congregación de las Hermanas Josefinas
de la Santísima Trinidad por importe de ciento treinta y cinco mil euros (135.000,00 €)
para la prestación del servicio público de residencia escolar en la Escuela Hogar Placentina
durante la anualidad 2025, mediante dos pagos por valor de sesenta y siete mil quinientos euros (67.500,00 €), cada uno de ellos, con cargo a la aplicación presupuestaria 1309
G/222G/48000, Fondos CAG0000001, código proyecto 20180156, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, prorrogados para el año 2025 en las condiciones y criterios de aplicación fijados por la Orden de 6 de febrero de 2025 de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública.
De acuerdo con el informe técnico económico de fecha 8 de abril de 2025 emitido por la
Unidad Económico-Administrativa, el valor nominal de la ayuda directa concedida asciende a
ciento treinta y cinco mil euros (135.000,00 €) por entenderse suficiente para el desarrollo de
la actividad subvencionada de forma adecuada y eficiente.
Segundo. La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa sin convocatoria previa mediante resolución, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 22.4.c) y
32.1.a) y 2 de la LSCAEx. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Mediante la Red de Residencias Escolares Públicas se pretende facilitar el acceso a la educación en centros públicos a algunos alumnos que, debido a la distancia de su domicilio y falta
de transporte al centro educativo o situaciones familiares coyunturales, no pueden tener este
acceso. Más allá de esta función asistencial y compensadora, a través de aquellas se persigue
el realizar funciones que favorecen la igualdad real de oportunidades, la calidad y la equidad
en la educación.
Lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin
que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales, resulta una
finalidad prioritaria. En definitiva, se trata de mejorar el nivel educativo del alumnado alcan-