Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062387)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, de concesión directa sin convocatoria previa de una subvención a la Congregación de las Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad para la prestación del servicio de residencia escolar durante la anualidad 2025, en el edificio donde se ubica la Escuela Hogar Placentina.
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NÚMERO 113
34040
Viernes 13 de junio de 2025
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en
lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Décimo. La resolución será comunicada a la entidad beneficiaria para la aceptación por escrito de la misma.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y
como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la
presente resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en los términos y
con las limitaciones previstas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que la parte interesada pueda ejercitar
cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 28 de abril de 2025.
El Director General del Ente Publico
Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios,
PD, Resolución 25/08/2023
(DOE n.º 168, 31/08/2023),
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA
34040
Viernes 13 de junio de 2025
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en
lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Décimo. La resolución será comunicada a la entidad beneficiaria para la aceptación por escrito de la misma.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y
como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la
presente resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en los términos y
con las limitaciones previstas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que la parte interesada pueda ejercitar
cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 28 de abril de 2025.
El Director General del Ente Publico
Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios,
PD, Resolución 25/08/2023
(DOE n.º 168, 31/08/2023),
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA