Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062387)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, de concesión directa sin convocatoria previa de una subvención a la Congregación de las Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad para la prestación del servicio de residencia escolar durante la anualidad 2025, en el edificio donde se ubica la Escuela Hogar Placentina.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025
34039
Comunidad Autónoma las cantidades percibidas con los intereses legales. De no reintegrarse
voluntariamente, el reintegro se exigirá por el procedimiento administrativo correspondiente.
Octavo. En virtud de lo establecido en el artículo 47 de la LSCAEx, y en el Decreto 3/1997,
de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones, el
órgano concedente será el competente para la revocación y exigencia del reintegro total de
las cantidades percibidas e interés de demora correspondiente, desde el momento del pago
de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos
previstos en el artículo 43 de la LSCAEx.
En el caso de incumplimientos parciales, el mismo órgano determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad directa, en función de los
costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya realizado un 50% de las actividades y de la inversión subvencionable establecida para cada anualidad. En estos casos procederá la pérdida del derecho a
la ayuda en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando se realice un porcentaje inferior al 50% de las actividades.
Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el
órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la LSCAEx y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, de las Memorias anuales de las actividades realizadas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no
justificadas.
Noveno. El régimen jurídico aplicable a esta subvención será el contenido en la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 1/2024,
de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
2024 prorrogada para el año 2025 en las condiciones y criterios de aplicación fijados por la
Orden de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la Ley
Viernes 13 de junio de 2025
34039
Comunidad Autónoma las cantidades percibidas con los intereses legales. De no reintegrarse
voluntariamente, el reintegro se exigirá por el procedimiento administrativo correspondiente.
Octavo. En virtud de lo establecido en el artículo 47 de la LSCAEx, y en el Decreto 3/1997,
de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones, el
órgano concedente será el competente para la revocación y exigencia del reintegro total de
las cantidades percibidas e interés de demora correspondiente, desde el momento del pago
de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos
previstos en el artículo 43 de la LSCAEx.
En el caso de incumplimientos parciales, el mismo órgano determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad directa, en función de los
costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya realizado un 50% de las actividades y de la inversión subvencionable establecida para cada anualidad. En estos casos procederá la pérdida del derecho a
la ayuda en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando se realice un porcentaje inferior al 50% de las actividades.
Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el
órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la LSCAEx y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, de las Memorias anuales de las actividades realizadas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no
justificadas.
Noveno. El régimen jurídico aplicable a esta subvención será el contenido en la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 1/2024,
de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
2024 prorrogada para el año 2025 en las condiciones y criterios de aplicación fijados por la
Orden de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la Ley