Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza. Becas. (2025062420)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027", en el marco del Programa Sectorial Europeo "Erasmus+" de la Unión Europea para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025

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c) Documento original de “Alta de Terceros” debidamente cumplimentado; en caso de
estar dado de alta en el sistema de terceros, se ha de indicar expresamente esta circunstancia en el anexo I. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la
cuenta bancaria.
d) Copia del documento acreditativo de movilidad Erasmus de estudiantes para prácticas
expedida por el centro donde esté matriculado el solicitante en el curso académico
2024/2025.
e) C
 opia del título de familia numerosa actualizado, en su caso.
f) Copia del certificado de calificación de discapacidad, en su caso.
g) Copia de la acreditación del conocimiento del idioma del país de destino, en su caso.
h) L
 a Administración recabará de oficio los datos de identidad y del domicilio familiar de
los miembros de la unidad familiar a través del Servicio de Verificación y Consulta de
Datos de Identidad (SVDI) y del Servicio de Verificación de Datos de Residencia (SVDR)
del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, salvo que las personas interesadas se opongan indicándolo expresamente en el anexo II, en cuyo caso se deberá
adjuntar la documentación requerida.
Decimotercero. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.
1. L
 a instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las becas corresponde a la
Jefatura de Servicio de Formación Profesional.
2. P
 ara la evaluación y selección de beneficiarios se constituirá una Comisión de Valoración,
que estará compuesta por:
a) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa o persona en quien delegue.
b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:


— Servicio de Formación Profesional o persona en quien delegue.



— Servicio de Coordinación Educativa o persona en quien delegue.



— Negociado de Programas Europeos de Educación o persona en quien delegue.

c) Secretaria: la persona titular de la Sección de Planificación de Formación Profesional o
persona en quien delegue.