Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza. Becas. (2025062420)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027", en el marco del Programa Sectorial Europeo "Erasmus+" de la Unión Europea para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025
34049
En este caso la solicitud, junto con la documentación preceptiva, podrá presentarse:
En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021 por la que se hace pública la relación de las Oficinas de
Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
O, por cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre
abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
3. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud de iniciación no
reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días
contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se
le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Documentación para presentar junto con la solicitud.
1. A
cada una de las solicitudes deberá adjuntarse la documentación siguiente:
a) El órgano gestor, previa autorización, recabará de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar correspondiente al
ejercicio 2023. No obstante, cada miembro de la unidad familiar podrá oponerse a la
realización de dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del anexo
II, debiendo en este caso aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria del nivel de renta de la unidad familiar. Cuando la Agencia
Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria
necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de
haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad
familiar.
b) Copia de la documentación acreditativa de independencia familiar y económica del
solicitante, en su caso, a la que se refiere el resuelvo noveno, apartado 6 de esta
resolución.
Viernes 13 de junio de 2025
34049
En este caso la solicitud, junto con la documentación preceptiva, podrá presentarse:
En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021 por la que se hace pública la relación de las Oficinas de
Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
O, por cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre
abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
3. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud de iniciación no
reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días
contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se
le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Documentación para presentar junto con la solicitud.
1. A
cada una de las solicitudes deberá adjuntarse la documentación siguiente:
a) El órgano gestor, previa autorización, recabará de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar correspondiente al
ejercicio 2023. No obstante, cada miembro de la unidad familiar podrá oponerse a la
realización de dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del anexo
II, debiendo en este caso aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria del nivel de renta de la unidad familiar. Cuando la Agencia
Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria
necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de
haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad
familiar.
b) Copia de la documentación acreditativa de independencia familiar y económica del
solicitante, en su caso, a la que se refiere el resuelvo noveno, apartado 6 de esta
resolución.