Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza. Becas. (2025062420)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027", en el marco del Programa Sectorial Europeo "Erasmus+" de la Unión Europea para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025
34052
3. L
a resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. A
demás, debe ser publicada en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura y la Orden de 11 de abril de 2016, por la que se establece el procedimiento para la publicación de información en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura.
5. A
sí mismo, el jefe de servicio de Formación Profesional notificará a los interesados/as mediante carta certificada, la resolución del procedimiento.
Decimosexto. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas, además de las previstas en el artículo
13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión
y disfrute de la beca.
b) Realizar en el centro de trabajo de destino el módulo de Formación en Centros de Trabajo, o parte de este, durante la estancia concedida.
c) Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa los cambios producidos en relación con el Centro de Trabajo de destino, duración
e inicio de la estancia, constatados documentalmente por el centro docente de origen.
d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a
efectuar por la Consejería de Educación. Ciencias y Formación Profesional; así mismo,
estas ayudas quedaran sometidas al control financiero establecido en el artículo 50
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Por otro lado, los beneficiarios que inicien la estancia con posterioridad a la resolución de la
convocatoria habrán de cumplimentar la declaración de compromiso según el anexo III.
Decimoséptimo. Pago y justificación de las becas.
1. E
l abono de las becas se hará mediante transferencia bancaria al interesado en un solo
pago, una vez que se acredite la incorporación efectiva de los mismos en los centros de tra-
Viernes 13 de junio de 2025
34052
3. L
a resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. A
demás, debe ser publicada en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura y la Orden de 11 de abril de 2016, por la que se establece el procedimiento para la publicación de información en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura.
5. A
sí mismo, el jefe de servicio de Formación Profesional notificará a los interesados/as mediante carta certificada, la resolución del procedimiento.
Decimosexto. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas, además de las previstas en el artículo
13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión
y disfrute de la beca.
b) Realizar en el centro de trabajo de destino el módulo de Formación en Centros de Trabajo, o parte de este, durante la estancia concedida.
c) Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa los cambios producidos en relación con el Centro de Trabajo de destino, duración
e inicio de la estancia, constatados documentalmente por el centro docente de origen.
d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a
efectuar por la Consejería de Educación. Ciencias y Formación Profesional; así mismo,
estas ayudas quedaran sometidas al control financiero establecido en el artículo 50
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Por otro lado, los beneficiarios que inicien la estancia con posterioridad a la resolución de la
convocatoria habrán de cumplimentar la declaración de compromiso según el anexo III.
Decimoséptimo. Pago y justificación de las becas.
1. E
l abono de las becas se hará mediante transferencia bancaria al interesado en un solo
pago, una vez que se acredite la incorporación efectiva de los mismos en los centros de tra-