Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza. Becas. (2025062420)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027", en el marco del Programa Sectorial Europeo "Erasmus+" de la Unión Europea para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025

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bajo de destino o la suscripción del correspondiente contrato de estudios, en cuyo caso se
exigirá el compromiso de cumplir íntegramente dicho contrato y comunicar las variaciones
del mismo que se puedan producir, si afectasen a la duración de la estancia en el extranjero
para proceder a aminorar el importe de la beca.
2. E
 l órgano gestor de las becas, con carácter previo al abono de estas, comprobará de oficio,
que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica,
para lo que es necesario otorgar autorización expresa en la solicitud de beca, en caso de no
otorgarla deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.
3. A
 efectos de justificación de las becas, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa solicitará informe al secretario del centro docente público
extremeño donde el estudiante haya realizado su matrícula sobre la realización de las estancias por los beneficiarios.
Decimoctavo. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las becas.
1. S
 in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura procederá, mediante resolución motivada, el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la beca hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos
y con las condiciones previstas en los citados artículos.
2. L
 as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se
efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del Título de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. S
 e producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de
falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
4. E
 n el supuesto de incumplimiento parcial, el importe de la subvención a reintegrar será, en
su caso, el correspondiente al gasto que no se haya efectuado, o aquel que no se justifique
adecuadamente, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento se aproxima
significativamente al cumplimiento total cuando se haya justificado al menos 50% de la
cuantía de la subvención concedida.