Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza. Becas. (2025062420)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027", en el marco del Programa Sectorial Europeo "Erasmus+" de la Unión Europea para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 113
34054
Viernes 13 de junio de 2025
Decimonoveno. Actuaciones de comprobación.
El Servicio de Formación Profesional, comprobará la adecuada justificación de la ayuda, así
como la realización de la actividad, y el cumplimiento de la finalidad que determinan su concesión, mediante los mecanismos de inspección y control que estime conveniente, con arreglo
a las previsiones del artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigésimo. Régimen sancionador.
1. L
a infracciones, sanciones y responsabilidades en relación con las ayudas previstas en la
presente orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as sanciones serán impuestas por la consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional como titular de la consejería concedente, sin perjuicio de la competencia de otros
órganos por razón de la materia.
Vigesimoprimero. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y la de su extracto
en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Educación,
Ciencias y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su
caso, cualquier otro recurso que estimen procedentes.
Mérida, 29 de mayo de 2025.
El Director General de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa,
PD, de la Secretaría General,
Resolución de 6 de noviembre de 2024,
(DOE n.º 217, de 7 de noviembre),
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
34054
Viernes 13 de junio de 2025
Decimonoveno. Actuaciones de comprobación.
El Servicio de Formación Profesional, comprobará la adecuada justificación de la ayuda, así
como la realización de la actividad, y el cumplimiento de la finalidad que determinan su concesión, mediante los mecanismos de inspección y control que estime conveniente, con arreglo
a las previsiones del artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigésimo. Régimen sancionador.
1. L
a infracciones, sanciones y responsabilidades en relación con las ayudas previstas en la
presente orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as sanciones serán impuestas por la consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional como titular de la consejería concedente, sin perjuicio de la competencia de otros
órganos por razón de la materia.
Vigesimoprimero. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y la de su extracto
en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Educación,
Ciencias y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su
caso, cualquier otro recurso que estimen procedentes.
Mérida, 29 de mayo de 2025.
El Director General de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa,
PD, de la Secretaría General,
Resolución de 6 de noviembre de 2024,
(DOE n.º 217, de 7 de noviembre),
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN