Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza. Becas. (2025062420)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027", en el marco del Programa Sectorial Europeo "Erasmus+" de la Unión Europea para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 113
34042
Viernes 13 de junio de 2025
Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, así como la reducción en los
plazos de resolución a tres meses, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de
julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
En virtud de lo expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene como objeto convocar la concesión de becas complementarias
de movilidad de estudiantes para la realización de prácticas en el ámbito del “Programa Erasmus+ 2021-2027” en el marco del programa europeo “Erasmus+” de la Unión Europea para
el curso académico 2024/2025.
Las becas se concederán para estudiantes que hayan realizado las prácticas formativas en el
curso académico 2024/2025.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en la Orden de 9 de marzo de 2020, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del programa sectorial Erasmus
de Aprendizaje Permanente en el marco del programa europeo “Erasmus+” de la Unión Europea. (DOE núm. 54, de 18 de marzo), por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación
las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que, habiendo sido seleccionados en el
marco del programa “Erasmus+” en la modalidad de movilidad de estudiantes para prácticas
y cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución, estén matriculados en estudios de ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico 2024/2025.
Cuarto. Incompatibilidad de las becas.
1. E
stas becas son incompatibles con otras becas que pueda recibir el estudiante de cualquier
otra Administración Pública para los mismos fines, pudiendo optar solamente a una de
ellas.
34042
Viernes 13 de junio de 2025
Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, así como la reducción en los
plazos de resolución a tres meses, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de
julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
En virtud de lo expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene como objeto convocar la concesión de becas complementarias
de movilidad de estudiantes para la realización de prácticas en el ámbito del “Programa Erasmus+ 2021-2027” en el marco del programa europeo “Erasmus+” de la Unión Europea para
el curso académico 2024/2025.
Las becas se concederán para estudiantes que hayan realizado las prácticas formativas en el
curso académico 2024/2025.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en la Orden de 9 de marzo de 2020, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del programa sectorial Erasmus
de Aprendizaje Permanente en el marco del programa europeo “Erasmus+” de la Unión Europea. (DOE núm. 54, de 18 de marzo), por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación
las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que, habiendo sido seleccionados en el
marco del programa “Erasmus+” en la modalidad de movilidad de estudiantes para prácticas
y cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución, estén matriculados en estudios de ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico 2024/2025.
Cuarto. Incompatibilidad de las becas.
1. E
stas becas son incompatibles con otras becas que pueda recibir el estudiante de cualquier
otra Administración Pública para los mismos fines, pudiendo optar solamente a una de
ellas.