Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza. Becas. (2025062420)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027", en el marco del Programa Sectorial Europeo "Erasmus+" de la Unión Europea para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 113

34043

Viernes 13 de junio de 2025

2. L
 a beca se concederá para la realización total o parcial del módulo de Formación en Centros
de Trabajo durante el curso académico 2024/2025 y podrá disfrutarse de esta beca en un
único curso académico y por una sola vez.
Quinto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura. La
convocatoria y su extracto obtenido a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el
artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Sexto. Crédito y cuantía de las becas.
1. P
 ara el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de noventa mil euros (90.000
euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 1300300000 G/222B/48000 CAG0000001,
proyecto de gasto 20080213 de los Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024, prorrogados por Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se
fijan las condiciones y criterios de aplicación de la referida prórroga.
2. D
 e conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas podrá aumentarse hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la
cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de las existencias de nuevas disponibilidades
presupuestarias, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria.
3. E
 l importe de la beca correspondiente a cada beneficiario se determinará en función del
número de semanas de duración de cada estancia. La cuantía de cada beca oscilará entre
los 150 euros para 2 semanas de estancia y 1.500 euros para 20 semanas de estancia,
según la siguiente escala:
DURACIÓN

CUANTÍA

DURACIÓN

CUANTÍA

DURACIÓN

CUANTÍA

2 SEMANAS

150 €

8 SEMANAS

600 €

14 SEMANAS

1.050 €

3 SEMANAS

225 €

9 SEMANAS

675 €

15 SEMANAS

1.125 €

4 SEMANAS

300 €

10 SEMANAS

750 €

16 SEMANAS

1.200€