Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza. Becas. (2025062420)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027", en el marco del Programa Sectorial Europeo "Erasmus+" de la Unión Europea para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 113
34044
Viernes 13 de junio de 2025
DURACIÓN
CUANTÍA
DURACIÓN
CUANTÍA
DURACIÓN
CUANTÍA
5 SEMANAS
375 €
11 SEMANAS
825 €
17 SEMANAS
1.275 €
6 SEMANAS
450 €
12 SEMANAS
900 €
18 SEMANAS
1.350 €
7 SEMANAS
525 €
13 SEMANAS
975 €
19 SEMANAS
1.425 €
20 SEMANAS
1.500 €
En el supuesto de que las sumas de las cantidades de todas las ayudas superen a la cuantía
total presupuestada, se aplicarán los criterios establecidos en el resuelvo decimocuarto de
esta resolución.
Séptimo. Requisitos generales.
Para tener derecho a estas becas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos
de carácter general:
a) Que la persona solicitante esté matriculada en ciclos formativos de grado superior en
centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
el curso académico 2024/2025.
b) Que la estancia educativa fuera del Estado Español abarque un período comprendido
entre 2 y 20 semanas consecutivas, con el límite máximo de la duración del módulo de
formación en centros de trabajo expresada en semanas.
c) Que la persona solicitante no esté incursa en las prohibiciones para obtener la condición
de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Requisitos de carácter académico.
La persona solicitante de la beca deberá estar matriculada en el curso de realización del módulo de formación en centros de trabajo, a fecha de la convocatoria.
A fecha de inicio de la estancia en el extranjero, la persona solicitante debe cumplir los requisitos académicos para la realización del módulo de formación en centros de trabajo.
Noveno. Requisitos de carácter económico.
1. P
ara obtener beca, la renta per cápita no podrá exceder de 15.000 euros. La renta familiar
a efectos de esta ayuda se obtendrá por la agregación de las rentas del ejercicio 2023 de
cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier
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Viernes 13 de junio de 2025
DURACIÓN
CUANTÍA
DURACIÓN
CUANTÍA
DURACIÓN
CUANTÍA
5 SEMANAS
375 €
11 SEMANAS
825 €
17 SEMANAS
1.275 €
6 SEMANAS
450 €
12 SEMANAS
900 €
18 SEMANAS
1.350 €
7 SEMANAS
525 €
13 SEMANAS
975 €
19 SEMANAS
1.425 €
20 SEMANAS
1.500 €
En el supuesto de que las sumas de las cantidades de todas las ayudas superen a la cuantía
total presupuestada, se aplicarán los criterios establecidos en el resuelvo decimocuarto de
esta resolución.
Séptimo. Requisitos generales.
Para tener derecho a estas becas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos
de carácter general:
a) Que la persona solicitante esté matriculada en ciclos formativos de grado superior en
centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
el curso académico 2024/2025.
b) Que la estancia educativa fuera del Estado Español abarque un período comprendido
entre 2 y 20 semanas consecutivas, con el límite máximo de la duración del módulo de
formación en centros de trabajo expresada en semanas.
c) Que la persona solicitante no esté incursa en las prohibiciones para obtener la condición
de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Requisitos de carácter académico.
La persona solicitante de la beca deberá estar matriculada en el curso de realización del módulo de formación en centros de trabajo, a fecha de la convocatoria.
A fecha de inicio de la estancia en el extranjero, la persona solicitante debe cumplir los requisitos académicos para la realización del módulo de formación en centros de trabajo.
Noveno. Requisitos de carácter económico.
1. P
ara obtener beca, la renta per cápita no podrá exceder de 15.000 euros. La renta familiar
a efectos de esta ayuda se obtendrá por la agregación de las rentas del ejercicio 2023 de
cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier