Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025040091)
Decreto 52/2025, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 114
Lunes 16 de junio de 2025
34153
f) Adoptar iniciativas para las modificaciones del pliego de condiciones e intervenir en los
procedimientos que sobre dicho objeto se tramiten.
g) Proponer el reglamento y los Estatutos de la IGP, así como sus modificaciones.
h) E
stablecer los requisitos de contraetiquetas, precintas y otros marchamos de garantía,
incluidos los que pudieran insertarse en el etiquetado, propios de la IGP.
i) Establecer los requisitos de las etiquetas comerciales utilizables en los productos protegidos, en aquellos aspectos que afecten a la IGP.
j) En su caso, establecer acuerdos de campaña sobre aspectos de coyuntura anual en los
términos del artículo 16.2 p) de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores
de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de
Extremadura.
k) En su caso, calificar cada cosecha.
l) Establecer las cuotas obligatorias, tarifas por servicios, cuotas o derramas necesarias
para la financiación de objetivos especiales y concretos u obligaciones extraordinarias y,
en general, cuantos recursos financien la entidad de gestión.
m) Aprobar los presupuestos anuales.
n) A
probar dentro del primer trimestre de cada año la memoria de las actividades y la
liquidación presupuestaria del ejercicio anterior, así como en igual plazo, el inventario
con todos los bienes muebles e inmuebles y derechos reales sobre los mismos cuyo valor exceda de 500 euros a fecha de 31 de diciembre de cada año y acordar la remisión
conjunta de la memoria, liquidación e inventario de la Consejería competente.
o) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y el pliego de condiciones; proponer
y acordar para ello las disposiciones necesarias; y ordenar los acuerdos que adopte a
tales efectos.
p) En su caso, aprobar el manual de calidad de la IGP, en aplicación de la Norma UNE-EN
ISO/IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que
certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.
q) Supervisar la gestión de los registros de la IGP.
r) A
utorizar las etiquetas y contraetiquetas utilizables en los productos protegidos en
aquellos aspectos que afecten a la IGP, y controlar su uso.
Lunes 16 de junio de 2025
34153
f) Adoptar iniciativas para las modificaciones del pliego de condiciones e intervenir en los
procedimientos que sobre dicho objeto se tramiten.
g) Proponer el reglamento y los Estatutos de la IGP, así como sus modificaciones.
h) E
stablecer los requisitos de contraetiquetas, precintas y otros marchamos de garantía,
incluidos los que pudieran insertarse en el etiquetado, propios de la IGP.
i) Establecer los requisitos de las etiquetas comerciales utilizables en los productos protegidos, en aquellos aspectos que afecten a la IGP.
j) En su caso, establecer acuerdos de campaña sobre aspectos de coyuntura anual en los
términos del artículo 16.2 p) de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores
de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de
Extremadura.
k) En su caso, calificar cada cosecha.
l) Establecer las cuotas obligatorias, tarifas por servicios, cuotas o derramas necesarias
para la financiación de objetivos especiales y concretos u obligaciones extraordinarias y,
en general, cuantos recursos financien la entidad de gestión.
m) Aprobar los presupuestos anuales.
n) A
probar dentro del primer trimestre de cada año la memoria de las actividades y la
liquidación presupuestaria del ejercicio anterior, así como en igual plazo, el inventario
con todos los bienes muebles e inmuebles y derechos reales sobre los mismos cuyo valor exceda de 500 euros a fecha de 31 de diciembre de cada año y acordar la remisión
conjunta de la memoria, liquidación e inventario de la Consejería competente.
o) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y el pliego de condiciones; proponer
y acordar para ello las disposiciones necesarias; y ordenar los acuerdos que adopte a
tales efectos.
p) En su caso, aprobar el manual de calidad de la IGP, en aplicación de la Norma UNE-EN
ISO/IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que
certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.
q) Supervisar la gestión de los registros de la IGP.
r) A
utorizar las etiquetas y contraetiquetas utilizables en los productos protegidos en
aquellos aspectos que afecten a la IGP, y controlar su uso.