Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025040091)
Decreto 52/2025, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 114
Lunes 16 de junio de 2025

34152

b) La persona titular de la vicepresidencia o vicepresidencias del Consejo Regulador.
c) Las personas titulares de las vocalías. Los titulares y suplentes de las vocalías serán
elegidos por entre las personas, físicas o jurídicas, inscritas en los registros de la IGP
para un mandato de cuatro años. Cuando una persona jurídica sea elegida como vocal,
designará la persona física que la represente en las sesiones del Pleno. Los Estatutos
determinarán el número de vocales.
d) La persona titular de la Secretaría del Consejo Regulador, con voz, pero sin voto.
3. P
 odrá asistir, con voz y sin voto a las reuniones del Pleno o de cualesquiera órganos colegiados de gestión con funciones decisorias delegadas por aquel, la persona designada como
representante por la dirección general con competencia en materia de calidad agroalimentaria, a quien se le reconocerá con carácter general los derechos como miembros en cuanto
no resultare incompatible con su naturaleza y su regulación específica.
Incurrirán en nulidad de pleno derecho los actos y resoluciones del Pleno sujetos a derecho
administrativo cuando no se hubiere convocado a la persona que representa a la Dirección
General competente o no se contare con su presencia para su adopción por urgencia sin
figurar en el orden del día de la convocatoria en los términos establecidos en el artículo
23, párrafo final, de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
4. Son funciones del Pleno:
a) Denunciar ante la Consejería competente los hechos conocidos susceptibles de constituir infracciones de la normativa propia de la IGP.
b) Denunciar cualquier uso incorrecto conocido de la IGP ante los órganos administrativos
y jurisdiccionales competentes.
c) Desempeñar las funciones de protección de la IGP exigidas por el artículo 7 de la Ley
4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
d) Establecer los requisitos mínimos de los controles que deberán llevar las empresas,
sin perjuicio de la regulación del sistema de control de la IGP y de las facultades de
la autoridad competente para el control oficial, de la entidad en que aquella hubiera
delegado la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones y de la entidad de
acreditación.
e) Velar por el cumplimiento de la normativa de la IGP, especialmente del pliego de condiciones y de este reglamento.