Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025040091)
Decreto 52/2025, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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NÚMERO 114
Lunes 16 de junio de 2025

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las sesiones extraordinarias, este período quedará reducido a cuarenta y ocho horas como
mínimo. La convocatoria se realizará por cualquier medio que permita tener constancia de
su recepción, y contendrá el orden del día de la reunión y la fecha, el lugar y la hora de la
reunión.
Para la adecuada asistencia de la persona que haya designado la dirección general competente como su representante deberán recibirse, en la sede de dicho órgano directivo y con
la citada antelación, las convocatorias, por cualquier medio que permita tener constancia
de su recepción, así como de la fecha, la identidad y el contenido de lo notificado.
3. C
 uando el Pleno se convoque a petición de sus miembros, en el orden del día se incluirán
los asuntos consignados en la solicitud, y la reunión será convocada dentro de los tres días
hábiles siguientes a la recepción por la Presidencia.
4. E
 n las reuniones no podrán debatirse ni adaptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren
en el orden del día, salvo que estén presentes la totalidad de los miembros del Pleno y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Si se tratare de acuerdos sujetos a recurso administrativo será imprescindible que esté presente en la reunión
la persona que haya designado la dirección general competente como su representante.
5. P
 ara la válida constitución del Pleno se requiere que estén presentes las personas que
ostenten la presidencia y la secretaría o las que les sustituyan, así como los miembros
(incluida la presidencia), que representen el 50% de todos los votos.
6. L
 os acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple. Quien ostenta la presidencia tendrá voto dirimente en caso de empate.
7. E
 n cualquier caso, el Pleno quedará válidamente constituido cuando estén presentes la
totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
8. S
 i así lo estima necesario, el Pleno podrá completar sus normas de funcionamiento, respetando en todo caso lo establecido en este reglamento y en sus estatutos.
Artículo 12. Presidencia.
1. L
 a persona titular de la presidencia del Consejo Regulador será elegida por el Pleno con el
voto favorable de la mayoría. Para su elección no se requerirá la inscripción en los Registros
de la IGP, según lo previsto en los Estatutos.
2. E
 l mandato durará cuatro años. Además de por el transcurso de dicho plazo, finalizará por
las siguientes causas: dimisión, incapacidad, fallecimiento y decisión del Pleno aprobada
por mayoría absoluta de sus miembros.