Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025040091)
Decreto 52/2025, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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NÚMERO 114
Lunes 16 de junio de 2025

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3. Son funciones de la persona que ostente la presidencia:
a) Representar al Consejo Regulador, sin perjuicio de las representaciones para casos específicos que puedan otorgarse expresamente por el Presidente o la Presidenta a favor
de miembros del Pleno.
b) Administrar los ingresos y gastos, ordenar los pagos y rendir las cuentas, de acuerdo
con las decisiones tomadas por el Pleno.
c) Dictar los actos y resoluciones sobre los registros de la IGP no atribuidos expresamente
al Pleno.
d) Dictar los actos y resoluciones sobre gestión de las cuotas obligatorias no atribuidos
expresamente al Pleno.
e) C
 onvocar el procedimiento electoral del Pleno y los actos especificados en los Estatutos
relativos a los procedimientos electorales.
f) Remitir a la dirección general competente cuantos documentos, informaciones, informaciones o datos vengan exigidos legalmente.
g) Las establecidas en los Estatutos.
h) Las inherentes a su condición.
i) Cualesquiera otras establecidas en la normativa vigente.
4. S
 erán indelegables las funciones establecidas en las letras a), b), c), d), e), f) y h). Las
demás funciones serán delegables en los términos establecidos en los Estatutos.
Artículo 13. Vicepresidencia.
1. L
 a persona que ostente la Vicepresidencia será nombrada de entre las vocalías en el mismo
Pleno que el Presidente o la Presidenta, con el voto favorable de la mayoría y por el mismo
tiempo.
2. S
 ustituirá al Presidente o la Presidenta por las causas justificadas previstas en los estatutos.
3. A
 sumirá las funciones que establezcan los estatutos con respeto de lo establecido en este
reglamento.
4. Los Estatutos podrán establecer una o más vicepresidencias.