Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025040091)
Decreto 52/2025, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 114
34160
Lunes 16 de junio de 2025
CAPÍTULO VI
Régimen presupuestario y contable, y financiación del consejo regulador
Artículo 20. Régimen presupuestario.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores
de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, el Pleno del Consejo Regulador, de forma indelegable, aprobará anualmente los
presupuestos, y dentro del primer trimestre de cada año aprobará la memoria de las actividades realizadas durante el año inmediatamente anterior, así como liquidación presupuestaria
del ejercicio pasado.
Los documentos mencionados en el apartado anterior serán remitidos a la consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha
de su aprobación por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así como
de la fecha, la identidad y el contenido.
El Consejo Regulador estará obligado a ser auditado o a someter sus cuentas a censura en
cada ejercicio presupuestario en la forma en que se establezca en sus Estatutos, sin perjuicio
de la función fiscalizadora que corresponda a las administraciones, organismos o entes públicos legalmente habilitados para ello, salvo que resultare exonerado de dicha obligación en los
términos del inciso final del artículo 18 de la Ley 4/2010, de 28 de abril.
Artículo 21. Régimen contable.
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de
Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, el Consejo Regulador llevará un plan contable, adecuado al Plan General de Contabilidad que le resulte de aplicación.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Intervención
General, podrá ejercer el control financiero necesario sobre los gastos efectuados para la
gestión de sus funciones.
Artículo 22. Financiación del Consejo Regulador.
1. P
ara el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador contará con los recursos establecidos en el artículo 17 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
2. L
as bases para calcular las cuotas que deben abonar las empresas inscritas se determinaran en los Estatutos en atención a:
34160
Lunes 16 de junio de 2025
CAPÍTULO VI
Régimen presupuestario y contable, y financiación del consejo regulador
Artículo 20. Régimen presupuestario.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores
de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, el Pleno del Consejo Regulador, de forma indelegable, aprobará anualmente los
presupuestos, y dentro del primer trimestre de cada año aprobará la memoria de las actividades realizadas durante el año inmediatamente anterior, así como liquidación presupuestaria
del ejercicio pasado.
Los documentos mencionados en el apartado anterior serán remitidos a la consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha
de su aprobación por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así como
de la fecha, la identidad y el contenido.
El Consejo Regulador estará obligado a ser auditado o a someter sus cuentas a censura en
cada ejercicio presupuestario en la forma en que se establezca en sus Estatutos, sin perjuicio
de la función fiscalizadora que corresponda a las administraciones, organismos o entes públicos legalmente habilitados para ello, salvo que resultare exonerado de dicha obligación en los
términos del inciso final del artículo 18 de la Ley 4/2010, de 28 de abril.
Artículo 21. Régimen contable.
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de
Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, el Consejo Regulador llevará un plan contable, adecuado al Plan General de Contabilidad que le resulte de aplicación.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Intervención
General, podrá ejercer el control financiero necesario sobre los gastos efectuados para la
gestión de sus funciones.
Artículo 22. Financiación del Consejo Regulador.
1. P
ara el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador contará con los recursos establecidos en el artículo 17 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
2. L
as bases para calcular las cuotas que deben abonar las empresas inscritas se determinaran en los Estatutos en atención a: