Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025040091)
Decreto 52/2025, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 114
Lunes 16 de junio de 2025

34159

anterior lo siguiente: el nombre o razón social, el domicilio de la empresa o domicilio social,
su ubicación geográfica precisa (municipio, referencia catastral, identificación SGPAC), los
números de los registros de inscripción preceptiva según la normativa vigente, y las decisiones sobre suspensión o retirada temporal de la certificación, así como la última anualidad en la que hubiera producido o elaborado productos amparados por la IGP.
2. L
 a autoridad competente o, en su caso, el organismo de certificación en quien aquella
delegue la verificación del pliego de condiciones remitirá al Consejo Regulador, en el plazo
de quince días hábiles, los datos a los que se refiere el apartado anterior y que resulten
comprobados en su actividad certificadora, así como sus variaciones.
3. E
 l Consejo Regulador procederá de oficio a inscribir o a actualizar las inscripciones de las
empresas en el registro correspondiente, con los datos a que se refiere el apartado anterior.
4. L
 as comunicaciones de los datos inscribibles o sus modificaciones se adecuarán a los modelos normalizados que estarán disponibles en la web oficial del Consejo Regulador.
Artículo 19. Baja en los registros.
1. L
 as empresas causarán baja en el correspondiente registro, por alguna de las siguientes
causas:
a) Falta de comercialización anual de producción certificada de garbanzo amparado bajo la
IGP que no sea debida a causa de fuerza mayor o extraordinaria justificada.
b) Retirada definitiva del derecho al uso de la IGP por la autoridad competente u organismo de certificación en que aquella hubiera delegado en el ejercicio de las funciones de
control oficial.
c) Por sanción administrativa de baja en los Registros.
d) A petición de las operadoras y los operadores.
2. L
 os Estatutos podrán establecer obligaciones relativas al tiempo y forma de las solicitudes
de baja con la finalidad de que la entidad de gestión pueda realizar adecuadamente las
previsiones presupuestarias, así como regular garantías para su cumplimiento o penalizaciones económicas en caso de incumplimiento que tendrán naturaleza de derecho privado,
así como obligaciones económicas suplementarias proporcionadas cuando la solicitud de
readmisión se produzca antes de transcurrir treinta y seis meses desde la baja.
3. Previo trámite de audiencia, se dictará resolución, en la que se motivará y decidirá la baja.