Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025040091)
Decreto 52/2025, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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NÚMERO 114

34140

Lunes 16 de junio de 2025

Ganadería y Desarrollo Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura en su sesión de 10 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida
“Garbanzo de Valencia del Ventoso”.
Se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida “Garbanzo de Valencia del
Ventoso”, cuyo texto se inserta como anexo de este decreto.
Disposición transitoria única. Verificación del pliego de condiciones.
Hasta la acreditación, en su caso, del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida
“Garbanzo de Valencia del Ventoso”, la verificación del pliego de condiciones se realizará por
la Autoridad competente, sin perjuicio de la facultad de su delegación en los términos de la
normativa vigente.
Disposición adicional primera. Pliego de condiciones.
El Pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida “Garbanzo de Valencia del Ventoso” podrá consultarse en la sede oficial de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura a través de la siguiente dirección de internet:
— https://www.juntaex.es/w/igp-garbanzo-valencia-del-ventoso
Disposición adicional segunda. Constitución del Pleno del Consejo Regulador.
El Pleno del Consejo Regulador deberá constituirse en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el "Diario Oficial de Extremadura" de la designación, por la persona
titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las personas que hayan sido
propuestas según lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo.
Disposición adicional tercera. Ratificación del Consejo Regulador.
En el plazo de los diez días hábiles siguientes a su constitución, el Pleno del Consejo Regulador
acordará la ratificación del reglamento provisional aprobado por este decreto o propondrá sus
modificaciones.
La ratificación será hecha pública en el "Diario Oficial de Extremadura" por resolución de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería.