Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025040091)
Decreto 52/2025, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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NÚMERO 114
Lunes 16 de junio de 2025

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y Ganadería, se ha concedido la Protección Nacional Transitoria a la IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso” (Diario Oficial de Extremadura n.º 15, de 23 de enero de 2025), al amparo
del artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/1143, así como del artículo 17 del Real Decreto
1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones
geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada
por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo. También con esa misma fecha la agrupación
promotora ha presentado la propuesta de Reglamento de la IGP.
En efecto, la Ley 4/2010, de 28 de abril, de consejos reguladores de las Denominaciones de
Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, dispone, en su
artículo 13.1, que para cada IGP existirá una entidad de gestión, con la naturaleza de corporación de derecho público, que se denominará “Consejo Regulador”. A su vez, la Ley 6/2015,
de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de
marzo, y por el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, determina, en su artículo 50.2, que cada
IGP se regirá por un reglamento aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, con el contenido mínimo establecido en el citado artículo. Entre dichos contenidos figurará necesariamente la naturaleza, régimen jurídico, finalidad y funciones de la entidad de gestión o “Consejo Regulador”; sus recursos económicos y régimen presupuestario,
así como la constitución, composición, funciones y normas de funcionamiento de sus órganos
de gobierno y administración. En consecuencia, y de conformidad con lo anterior, es necesario
aprobar el reglamento de esta nueva IGP. Dicho reglamento deberá aplicarse e interpretarse
a la luz de la normativa vigente en materia de igualdad de género y, en concreto, conforme
a las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en particular de los artículos 3, sobre
principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad
Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos
directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Asimismo,
cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre
la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.1.13 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura, previa propuesta de la Agrupación Promotora de la Indicación
Geográfica Protegida (IGP) Garbanzo de Valencia del Ventoso, en ejercicio de la potestad reglamentaria regulada en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura,