Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025040091)
Decreto 52/2025, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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NÚMERO 114

34142

Lunes 16 de junio de 2025

ANEXO
REGLAMENTO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA
“GARBANZO DE VALENCIA DEL VENTOSO”
CAPÍTULO I
Disposiciones sobre el régimen jurídico de la Indicación Geográfica Protegida
“Garbanzo de Valencia del Ventoso” y de los productos bajo su amparo
Artículo 1. Titularidad y uso de la Indicación Geográfica Protegida “Garbanzo de
Valencia del Ventoso”.
1. L
 a indicación geográfica protegida (en adelante IGP) “Garbanzo de Valencia del Ventoso”
es un bien de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
no susceptible de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.
2. N
 o podrá negarse el uso de la IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso” a cualquier persona
física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos, salvo por sanción o por las demás
causas legalmente previstas.
Artículo 2. Normativa reguladora de la Indicación Geográfica Protegida.
1. L
 a IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso” está sujeta al régimen jurídico establecido en
el artículo 50 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en su redacción
dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo.
2. La IGP se rige fundamentalmente por:
— El Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de
2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad
facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º
1151/2012.
— El Reglamento Delegado (UE) 2025/27, de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo
con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos
y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014.