Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025040091)
Decreto 52/2025, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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NÚMERO 114
Lunes 16 de junio de 2025

34143

— El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26, de la Comisión, de 30 de octubre de 2024,
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las inscripciones en el registro,
las modificaciones, las cancelaciones, la ejecución de la protección, el etiquetado y la
comunicación en relación con las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34
en lo que respecta a las indicaciones geográficas del sector vitivinícola y por el que se
derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 668/2014 y (UE) 2021/1236.
— La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016,
de 17 de marzo.
— La Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen
e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
— El Pliego de Condiciones de la IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso” (en adelante,
Pliego de Condiciones).
— El presente Reglamento de la IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso” (en adelante, el
Reglamento).
— Los Estatutos de la IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso” (en adelante, los Estatutos).
— En su caso, el Manual de Calidad y Procedimientos del Órgano de Control que certifique
la IGP del Garbanzo de Valencia del Ventoso en aplicación de la Norma UNE-EN ISO/IEC
17065:2012 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican
productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.
Artículo 3. Protección.
1. L
 a IGP está protegida en los términos que establece el Reglamento (UE) 1143/2024, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024 (en especial, su artículo 26),
el artículo 53 de la Ley 6/2015, de 24 de abril, Agraria de Extremadura, el artículo 7 de la
Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura y demás disposiciones
normativas vigentes aplicables.
2. De conformidad con la protección ofrecida por la normativa de la Unión Europea:
a) La IGP no podrá utilizarse para la designación de otros productos comparables no amparados.