Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Expropiaciones. (2025040095)
Decreto 57/2025, de 10 de junio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Mejora del abastecimiento a Campillo de Deleitosa (Cáceres)" .
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NÚMERO 114
Lunes 16 de junio de 2025

34190

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
DECRETO 57/2025, de 10 de junio, sobre declaración de urgencia de
la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Mejora del
abastecimiento a Campillo de Deleitosa (Cáceres)". (2025040095)
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas por Decreto
de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio) en relación con el Decreto 233/2023, de 12
de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia
de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras
hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de agua autonómica.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del
procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de “Mejora del abastecimiento a Campillo de Deleitosa (Cáceres)”
el proyecto fue aprobado en fecha 16 de octubre de 2024, y en relación con el procedimiento
expropiatorio se ha practicado información pública mediante Anuncio de 18 de febrero de
2025 (DOE n.º 41, de 28 de febrero). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, incluida
la publicación en el BOE. Se han recibido alegaciones dentro del plazo concedido al efecto,
habiendo sido atendidas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al
presente decreto se publica la relación de bienes y derechos y titulares afectados a resultas
del trámite de información pública.
Campillo de Deleitosa actualmente se abastece del agua procedente del manantial “Fuente de
los Castaños", siendo esta de muy buena calidad. En época estival, este manantial no tiene
caudal suficiente para abastecer a la población por lo que también necesita utilizar el agua
embalsada en el azud de captación para el abastecimiento y, además, se tienen que buscar
otras fuentes complementarias de abastecimiento, no siempre disponibles.
El agua captada desde el azud, que es de mala calidad, se mezcla con la del manantial conduciéndose por gravedad hasta el depósito regulador. Teniendo en el periodo estival un déficit