Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Expropiaciones. (2025040095)
Decreto 57/2025, de 10 de junio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Mejora del abastecimiento a Campillo de Deleitosa (Cáceres)" .
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NÚMERO 114
Lunes 16 de junio de 2025
34191
en el agua necesaria para el suministro de la población y, además, existe una mala calidad
del agua, motivada al mezclarse el agua del manantial y la del azud. Cuando el agua captada
es del azud y al no tener tratamiento alguno, no reúne las características adecuadas para el
abastecimiento de la población por lo que resulta necesario el proyectar una planta de tratamiento en la entrada del depósito regulador para resolver la problemática existente.
Esta problemática se agrava en el periodo estival, que es cuando se mezcla el agua de los manantiales con la embalsada en el azud, que además coincide con el aumento de la población
en la localidad, que da lugar a periodos de desabastecimiento de agua potable. Por tanto se
requiere la ejecución de las obras para encontrar una solución para asegurar el abastecimiento de agua potable a Campillo de Deleitosa.
Las obras a efectuar, de forma general, consistirán en la instalación de la nueva conducción
de PEAD de 110 mm de diámetro, la ejecución de una nueva ETAP en las inmediaciones del
depósito actual, mediante la ejecución de un nuevo depósito in situ, así como dotar al sistema
de un filtro vertical autolimpiante y una desinfección a partir de dosificación de hipoclorito
sódico; para finalizar también se realizarán 2 nuevos pozos de sondeo que se conectarán con
el sistema que deriva el agua hasta la nueva ETAP.
Se está pues, ante un riesgo evidente de desabastecimiento de agua potable a la población
de Campillo de Deleitosa, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible,
dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, y por consiguiente, de los beneficios sociales, económicos y medioambientales inherentes a su pronta
construcción.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con
el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad
al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de
obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer
lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez
acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría
ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el
inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría
la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece,
pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores
como el interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, evitando el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día el acceso al recurso de un
bien tan escaso como el agua deviene en una necesidad.
Lunes 16 de junio de 2025
34191
en el agua necesaria para el suministro de la población y, además, existe una mala calidad
del agua, motivada al mezclarse el agua del manantial y la del azud. Cuando el agua captada
es del azud y al no tener tratamiento alguno, no reúne las características adecuadas para el
abastecimiento de la población por lo que resulta necesario el proyectar una planta de tratamiento en la entrada del depósito regulador para resolver la problemática existente.
Esta problemática se agrava en el periodo estival, que es cuando se mezcla el agua de los manantiales con la embalsada en el azud, que además coincide con el aumento de la población
en la localidad, que da lugar a periodos de desabastecimiento de agua potable. Por tanto se
requiere la ejecución de las obras para encontrar una solución para asegurar el abastecimiento de agua potable a Campillo de Deleitosa.
Las obras a efectuar, de forma general, consistirán en la instalación de la nueva conducción
de PEAD de 110 mm de diámetro, la ejecución de una nueva ETAP en las inmediaciones del
depósito actual, mediante la ejecución de un nuevo depósito in situ, así como dotar al sistema
de un filtro vertical autolimpiante y una desinfección a partir de dosificación de hipoclorito
sódico; para finalizar también se realizarán 2 nuevos pozos de sondeo que se conectarán con
el sistema que deriva el agua hasta la nueva ETAP.
Se está pues, ante un riesgo evidente de desabastecimiento de agua potable a la población
de Campillo de Deleitosa, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible,
dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, y por consiguiente, de los beneficios sociales, económicos y medioambientales inherentes a su pronta
construcción.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con
el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad
al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de
obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer
lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez
acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría
ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el
inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría
la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece,
pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores
como el interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, evitando el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día el acceso al recurso de un
bien tan escaso como el agua deviene en una necesidad.