Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062396)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la ampliación de una planta de deshidratado de alfalfa, promovida por Unión Comercial Forrajera, SA, en Villafranco del Guadiana (Badajoz).
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NÚMERO 114
Lunes 16 de junio de 2025
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2. D
entro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a
la DGS la finalización de la adaptación a lo establecido en la AAU, aportando la documentación que certifique que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 34 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por
el Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. E
n particular, sin perjuicio de lo que se considere necesario y de lo indicado en el citado
artículo la memoria deberá acompañarse de:
— Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras, así como la posterior implantación y desarrollo de la
actividad.
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos decontaminación lumínica en virtud del
Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente
medición.
— Acreditación de la correcta gestión de todas las aguas residuales.
— Los informes de los últimos controles externos de las emisiones a la atmósfera.
4. T
ras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con
objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
5. E
l inicio de actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El
titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
g) Vigilancia y seguimiento
1. S
erá preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las
Lunes 16 de junio de 2025
34324
2. D
entro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a
la DGS la finalización de la adaptación a lo establecido en la AAU, aportando la documentación que certifique que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 34 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por
el Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. E
n particular, sin perjuicio de lo que se considere necesario y de lo indicado en el citado
artículo la memoria deberá acompañarse de:
— Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras, así como la posterior implantación y desarrollo de la
actividad.
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos decontaminación lumínica en virtud del
Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente
medición.
— Acreditación de la correcta gestión de todas las aguas residuales.
— Los informes de los últimos controles externos de las emisiones a la atmósfera.
4. T
ras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con
objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
5. E
l inicio de actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El
titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
g) Vigilancia y seguimiento
1. S
erá preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las