Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062396)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la ampliación de una planta de deshidratado de alfalfa, promovida por Unión Comercial Forrajera, SA, en Villafranco del Guadiana (Badajoz).
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NÚMERO 114
Lunes 16 de junio de 2025
34323
e) Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
1. L
a presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. S
egún la documentación obrante en la documentación presentada durante la tramitación
del expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior superará 1 kw, por
lo que se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
La potencia de la instalación es de 3.800 w y cuenta con los siguientes focos:
— 4 focos halogenuros metálicos ampollas de 250 w a 1.000 w.
— 7 focos halogenuros metálicos tubulares de 400 w a 2.800 w.
Requerimientos luminotécnicos con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo
nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los
ecosistemas, con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:
— El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de
contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que
se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia
Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
— El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en
la ITC-EA-04 Componentes de las instalaciones, garantizándose el cumplimiento de los
valores de eficiencia energética de la ITC-EA-01 Eficiencia Energética.
f) Plan de ejecución
1. S
in perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dado que las instalaciones
se encuentran en funcionamiento, se otorga un plazo de 2 años para que las instalaciones
de adapten a lo establecido en la autorización ambiental unificada.
Lunes 16 de junio de 2025
34323
e) Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
1. L
a presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. S
egún la documentación obrante en la documentación presentada durante la tramitación
del expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior superará 1 kw, por
lo que se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
La potencia de la instalación es de 3.800 w y cuenta con los siguientes focos:
— 4 focos halogenuros metálicos ampollas de 250 w a 1.000 w.
— 7 focos halogenuros metálicos tubulares de 400 w a 2.800 w.
Requerimientos luminotécnicos con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo
nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los
ecosistemas, con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:
— El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de
contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que
se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia
Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
— El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en
la ITC-EA-04 Componentes de las instalaciones, garantizándose el cumplimiento de los
valores de eficiencia energética de la ITC-EA-01 Eficiencia Energética.
f) Plan de ejecución
1. S
in perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dado que las instalaciones
se encuentran en funcionamiento, se otorga un plazo de 2 años para que las instalaciones
de adapten a lo establecido en la autorización ambiental unificada.