Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062396)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la ampliación de una planta de deshidratado de alfalfa, promovida por Unión Comercial Forrajera, SA, en Villafranco del Guadiana (Badajoz).
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 114
Lunes 16 de junio de 2025

34315

virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado
por el Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo, sin que se haya recibido respuesta alguna.
Sexto. Asimismo y simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado con fecha de salida 7 de octubre de 2024, se remite la solicitud de la AAU al Servicio
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en virtud de lo dispuesto en el artículo
16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
informando con fecha 17 de octubre de 2024 que el proyecto no se encuentra dentro de los
límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
Séptimo. Con fecha 17 de febrero de 2025, el Servicio de Regadíos informa en el ámbito de
sus competencias, que el proyecto es compatible o complementario con el regadío, de acuerdo con los artículos 3.1.i) y 5 del Decreto 141/2021 de 21 de diciembre (DOE n.º 248, de 28
de diciembre), por el que se regulan los usos y actividades complementarios con el regadío
en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de la Nación o Singulares.
Octavo. La actividad dispone de licencia municipal de apertura y funcionamiento expedida
por el Ayuntamiento de Badajoz mediante Resolución de fecha 3 de enero de 2002.
Noveno. La actividad no se encuentra sometida a evaluación de impacto ambiental por no
estar incluida dentro de los anexos IV, V y VI de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada del
proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de
conformidad con el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto consiste en la construcción de una nave industrial para aumentar la superficie de almacenamiento del producto acabado. La actividad que se realiza es el deshidratado de alfalfa con una capacidad de producción anual de 9.000 Tn. Esta actividad se encuen-