Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062396)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la ampliación de una planta de deshidratado de alfalfa, promovida por Unión Comercial Forrajera, SA, en Villafranco del Guadiana (Badajoz).
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NÚMERO 114
Lunes 16 de junio de 2025

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a) Aguas fecales, procedentes de los servicios higiénicos y vestuarios.
b) Aguas pluviales, procedente de las cubiertas de edificaciones y de las zonas pavimentadas de la instalación.
2. E
 n el normal desarrollo de la actividad, no se generarán vertidos contaminantes.
3. E
 n la instalación se dispondrá de un sistema de recogida selectiva para las aguas residuales, que se almacenarán en fosa estanca para su almacenamiento hasta su retirada por un
gestor autorizado para la recogida de residuos.
4. L
 as posibles fugas y vertidos de las diversas sustancias contenidas en los depósitos de almacenamiento de materias primas líquidas (aceites, grasas, …) o de combustibles, deberán
recogerse en un cubeto para posteriormente ser recogidos y reutilizados o gestionados por
empresa autorizada.
5. L
 os cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá
tener conexión a red de saneamiento alguna.
6. Q
 ueda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa
del organismo de cuenca.
7. D
 eberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del
suelo.
8. E
 n el plazo de 5 años desde que sea efectiva la AAU, el titular de la instalación industrial
deberá presentar un informe de situación, actualizando la información suministrada de
conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
9. E
 l ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por
el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el