Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062396)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la ampliación de una planta de deshidratado de alfalfa, promovida por Unión Comercial Forrajera, SA, en Villafranco del Guadiana (Badajoz).
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NÚMERO 114
34322
Lunes 16 de junio de 2025
que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
10. E
n caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al
suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo,
el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin
de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
d) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
Las principales fuentes de emisión de ruidos se indican en la siguiente tabla. En la misma
tabla también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos:
FOCO EMISOR
NIVEL DE EMISIÓN TOTAL dB(A)
Triturador rotativo con:
— 1 motor eléctrico de 180 CV
102,98
— 1 motor eléctrico de 180 CV
102,98
Molino triturador
107,68
Turbina de aspiración
96,52
Granuladoras con:
— 1 motor eléctrico de 220 CV
104,46
— 1 motor eléctrico de 220 CV
104,46
1. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
2. A
efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario
de funcionamiento de la instalación será diurno y por tanto serán de aplicación los límites
diurnos correspondientes.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
34322
Lunes 16 de junio de 2025
que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
10. E
n caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al
suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo,
el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin
de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
d) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
Las principales fuentes de emisión de ruidos se indican en la siguiente tabla. En la misma
tabla también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos:
FOCO EMISOR
NIVEL DE EMISIÓN TOTAL dB(A)
Triturador rotativo con:
— 1 motor eléctrico de 180 CV
102,98
— 1 motor eléctrico de 180 CV
102,98
Molino triturador
107,68
Turbina de aspiración
96,52
Granuladoras con:
— 1 motor eléctrico de 220 CV
104,46
— 1 motor eléctrico de 220 CV
104,46
1. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
2. A
efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario
de funcionamiento de la instalación será diurno y por tanto serán de aplicación los límites
diurnos correspondientes.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.