Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040082)
Decreto 45/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de jóvenes como personal de apoyo a la investigación, "Programa Atraigo Talento", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34373
Artículo 12. Identificación y firma de las entidades solicitantes.
1. L
as entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera
de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del
Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales
podrán las entidades solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede
electrónica de la Junta de Extremadura.
2. L
os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en
el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado
Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. L
a persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita
garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación
de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. Si no disponen de ellos, el certificado
electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ y el DNI
electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
Artículo 13. Solicitud. Lugar y forma de presentación.
1. La tramitación de las solicitudes reguladas en el presente decreto, así como el acceso a
la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del Punto de
Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite
(www.juntaex.es./w/0718125), desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica
para formular la solicitud.
2. E
l procedimiento de solicitud finalizará y surtirá efectos ante la Administración, únicamente, mediante la firma electrónica de la persona solicitante, de la persona que ostente la
representación legal de la entidad que solicita la ayuda o del representante expresamente
autorizado para intervenir en este acto y la asignación del número de registro proporcionado por la sede electrónica. No se admitirá solicitud presentada por cualquier otro medio o
procedimiento distinto del previsto en este artículo.
Martes 17 de junio de 2025
34373
Artículo 12. Identificación y firma de las entidades solicitantes.
1. L
as entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera
de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del
Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales
podrán las entidades solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede
electrónica de la Junta de Extremadura.
2. L
os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en
el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado
Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. L
a persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita
garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación
de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. Si no disponen de ellos, el certificado
electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ y el DNI
electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
Artículo 13. Solicitud. Lugar y forma de presentación.
1. La tramitación de las solicitudes reguladas en el presente decreto, así como el acceso a
la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del Punto de
Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite
(www.juntaex.es./w/0718125), desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica
para formular la solicitud.
2. E
l procedimiento de solicitud finalizará y surtirá efectos ante la Administración, únicamente, mediante la firma electrónica de la persona solicitante, de la persona que ostente la
representación legal de la entidad que solicita la ayuda o del representante expresamente
autorizado para intervenir en este acto y la asignación del número de registro proporcionado por la sede electrónica. No se admitirá solicitud presentada por cualquier otro medio o
procedimiento distinto del previsto en este artículo.
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