Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040082)
Decreto 45/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de jóvenes como personal de apoyo a la investigación, "Programa Atraigo Talento", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34372
(http://doe.juntaex.es), pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyecto presupuestario fijados
en la convocatoria.
4. L
a convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria incluida en el presente decreto se publicará simultáneamente con él.
En la convocatoria incluida en el presente decreto, así como en las sucesivas resoluciones de convocatoria, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las
cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán
aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse
el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones
correspondientes, se deberá declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria
mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se
refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación
en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 11. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. L
as comunicaciones en todas las actuaciones que se lleven a cabo en todas las fases de la
gestión de estas ayudas y la notificación de los actos administrativos para la tramitación
del procedimiento se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su
representante a través del punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es, dentro de la publicación del correspondiente trámite, de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. C
omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior, y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha puesto a disposición una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en el punto de acceso general electrónico de
la Junta de Extremadura.
Martes 17 de junio de 2025
34372
(http://doe.juntaex.es), pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyecto presupuestario fijados
en la convocatoria.
4. L
a convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria incluida en el presente decreto se publicará simultáneamente con él.
En la convocatoria incluida en el presente decreto, así como en las sucesivas resoluciones de convocatoria, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las
cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán
aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse
el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones
correspondientes, se deberá declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria
mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se
refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación
en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 11. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. L
as comunicaciones en todas las actuaciones que se lleven a cabo en todas las fases de la
gestión de estas ayudas y la notificación de los actos administrativos para la tramitación
del procedimiento se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su
representante a través del punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es, dentro de la publicación del correspondiente trámite, de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. C
omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior, y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha puesto a disposición una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en el punto de acceso general electrónico de
la Junta de Extremadura.